Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Radiodifusión. (2023062006)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura relativo a la transformación de concesión -para la prestación, en régimen de gestión indirecta por "Cáceres, Badajoz y Mérida, SL", del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia (101.1 Mhz) en la localidad de Villanueva de la Serena (Badajoz)- en licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual (radiofónico).
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NÚMERO 102
Martes 30 de mayo de 2023

33634

del Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura –modificado por el Decreto 13/2019, de 6 de marzo– en relación con el
artículo 26 del citado Decreto y el artículo 28 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de
la Comunicación Audiovisual.
Cuarto. La titular de la licencia objeto del presente Acuerdo quedará sujeta al cumplimiento
de lo dispuesto en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, en
el Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma
de Extremadura –modificado por el Decreto 13/2019, de 6 de marzo–, y demás normativa
que le sea de aplicación.
Quinto. Devolver la garantía definitiva constituida –el 25 de julio de 2019 por “Cáceres, Badajoz y Mérida, SL”, en relación con la adjudicación definitiva de la concesión de referencia–
mediante ingreso en metálico por importe de 5.409,11 euros.
Sexto. Recabar la información necesaria de la interesada para que se proceda a inscribir
la referida licencia en el Registro Extremeño de Prestadores de Servicios de Comunicación
Audiovisual, en virtud de lo dispuesto en el apartado 3 de la Disposición Transitoria Segunda
y en el artículo 38 del Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación Audiovisual de la
Comunidad Autónoma de Extremadura –modificado por el Decreto 13/2019, de 6 de marzo–.
Conforme a lo establecido en el artículo 42 del citado Decreto, dicha inscripción dará lugar a
la exacción a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura de las
tasas que procedan, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.
Séptimo. La transformación del título habilitante no otorgará derecho a indemnización alguna, a favor de la citada sociedad titular del mismo.
Octavo. Notificar el presente Acuerdo –a la citada sociedad interesada– y proceder a la publicación del mismo en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo
de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, o bien entablar directamente recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación,
de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.a), 14.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, así como cualquier otro
recurso que se estime procedente.