Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Radiodifusión. (2023062006)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura relativo a la transformación de concesión -para la prestación, en régimen de gestión indirecta por "Cáceres, Badajoz y Mérida, SL", del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia (101.1 Mhz) en la localidad de Villanueva de la Serena (Badajoz)- en licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual (radiofónico).
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 102
33633
Martes 30 de mayo de 2023
Por todo ello, habiéndose otorgado a “Cáceres, Badajoz y Mérida, SL” la adjudicación (definitiva) de la concesión administrativa para la explotación, en régimen de gestión indirecta, del
servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de
carácter comercial, en la localidad de Villanueva de la Serena (Badajoz), con la frecuencia
101.1 Mhz, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, adoptado
en su sesión de 28 de mayo de 2019, comprobado –por la Secretaría General de Administración Digital (Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública) de
la Junta de Extremadura– que la citada concesionaria se ajusta íntegramente al cumplimiento
de las condiciones esenciales que sirvieron de base para efectuar la citada concesión y, en
concreto, a las características técnicas de la misma aprobadas en su proyecto técnico y puesta
en servicio de la estación relacionada con el mismo, y de conformidad con lo dispuesto en los
apartados 2 y 3 de la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 134/2013, de 30 de julio, de
Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura –modificado por el Decreto 13/2019, de 6 de marzo– en relación con el artículo segundo del Decreto del Presidente
16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias
de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 10.1.l) del Decreto 162/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la
estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración
Pública, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura:
ACUERDA
Primero. Transformar la concesión –para la explotación, en régimen de gestión indirecta por “Cáceres, Badajoz y Mérida, SL”, del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con
modulación de frecuencia, en la localidad de Villanueva de la Serena (Badajoz), con la frecuencia
101.1 Mhz– en licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual (radiofónico).
Segundo. La transformación se lleva a cabo con sujeción a las condiciones esenciales asumidas por la titular y que, como tales, sirvieron de base para efectuar la concesión. En todo caso
serán condiciones de carácter esencial de la licencia las correspondientes a las características
técnicas de la misma (localización, potencia, frecuencia, canal y demás requisitos técnicos
autorizados), aprobadas en su proyecto técnico (y autorizadas en la puesta en servicio de las
instalaciones realizadas conforme a dicho proyecto técnico) –que se detallan en los antecedentes de hecho sexto y séptimo del presente Acuerdo–, y conforme a la normativa estatal y
autonómica de aplicación.
Tercero. Esta licencia tendrá una vigencia de quince años, a contar desde la fecha de transformación de la concesión, renovándose automáticamente y por el mismo plazo estipulado
inicialmente, en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición Transitoria Segunda
33633
Martes 30 de mayo de 2023
Por todo ello, habiéndose otorgado a “Cáceres, Badajoz y Mérida, SL” la adjudicación (definitiva) de la concesión administrativa para la explotación, en régimen de gestión indirecta, del
servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de
carácter comercial, en la localidad de Villanueva de la Serena (Badajoz), con la frecuencia
101.1 Mhz, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, adoptado
en su sesión de 28 de mayo de 2019, comprobado –por la Secretaría General de Administración Digital (Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública) de
la Junta de Extremadura– que la citada concesionaria se ajusta íntegramente al cumplimiento
de las condiciones esenciales que sirvieron de base para efectuar la citada concesión y, en
concreto, a las características técnicas de la misma aprobadas en su proyecto técnico y puesta
en servicio de la estación relacionada con el mismo, y de conformidad con lo dispuesto en los
apartados 2 y 3 de la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 134/2013, de 30 de julio, de
Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura –modificado por el Decreto 13/2019, de 6 de marzo– en relación con el artículo segundo del Decreto del Presidente
16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias
de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 10.1.l) del Decreto 162/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la
estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración
Pública, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura:
ACUERDA
Primero. Transformar la concesión –para la explotación, en régimen de gestión indirecta por “Cáceres, Badajoz y Mérida, SL”, del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con
modulación de frecuencia, en la localidad de Villanueva de la Serena (Badajoz), con la frecuencia
101.1 Mhz– en licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual (radiofónico).
Segundo. La transformación se lleva a cabo con sujeción a las condiciones esenciales asumidas por la titular y que, como tales, sirvieron de base para efectuar la concesión. En todo caso
serán condiciones de carácter esencial de la licencia las correspondientes a las características
técnicas de la misma (localización, potencia, frecuencia, canal y demás requisitos técnicos
autorizados), aprobadas en su proyecto técnico (y autorizadas en la puesta en servicio de las
instalaciones realizadas conforme a dicho proyecto técnico) –que se detallan en los antecedentes de hecho sexto y séptimo del presente Acuerdo–, y conforme a la normativa estatal y
autonómica de aplicación.
Tercero. Esta licencia tendrá una vigencia de quince años, a contar desde la fecha de transformación de la concesión, renovándose automáticamente y por el mismo plazo estipulado
inicialmente, en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición Transitoria Segunda