Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062069)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del IV Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Diam Corchos, SA".
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NÚMERO 102

33757

Martes 30 de mayo de 2023

Por último, debemos señalar que, con el fin de evitar extensiones innecesarias y de no añadir
mayor complejidad a la redacción del presente Convenio, con carácter general se acude a un
único género para englobar a las trabajadoras y trabajadores afectados por este convenio,
dado su carácter inclusivo gramaticalmente, y sin que ello suponga la ignorancia de la diversidad existente.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Determinación de las partes.
El presente Convenio Colectivo se concierta entre la empresa Diam Corchos, SA, (DIAM) y
la representación de los trabajadores y de las trabajadoras de la misma, constituida por su
Comité de Empresa, estando integrada la comisión negociadora por las personas reseñadas
en las actas de constitución y firma del presente convenio.
Artículo 2. Ámbito funcional, personal y territorial.
El presente Convenio es de aplicación y regirá para todo el personal de la Empresa Diam Corchos, SA, en su único centro de trabajo, sito en San Vicente de Alcántara (Badajoz).
Queda excluido del ámbito de aplicación del presente Convenio el personal comprendido en
los artículos 1.3.c) y 2.1.a) del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (Estatuto de
los Trabajadores), así como el personal Directivo, mandos y técnicos (grupos 0, 1, 2 y 3), que
serán de libre designación por la Empresa. Su relación laboral se regirá por su contrato de
trabajo y, en su caso, por la normativa específica que les resulte de aplicación.
Artículo 3. Vigencia y duración.
El presente Convenio tendrá una duración de dos años, y se extenderá desde el 1 de enero de
2023 al 31 de diciembre de 2024.
Entrará en vigor en la fecha de su firma y sus efectos económicos se retrotraerán al día 1 de
enero de 2023, salvo en aquellas materias en que se establezca otra fecha distinta.
Artículo 4. Denuncia.
Tras la llegada de la fecha de vencimiento fijada en su artículo 3, para evitar el vacío normativo que en otro caso se produciría y una vez terminada su vigencia inicial o la de cualquiera
de sus prórrogas, continuará rigiendo el Convenio tanto en su contenido normativo como en
el obligacional hasta que sea sustituido por otro.