Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062069)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del IV Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Diam Corchos, SA".
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NÚMERO 102

33756

Martes 30 de mayo de 2023

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA DIAM CORCHOS, SA,
PARA LOS AÑOS 2023 Y 2024
SAN VICENTE DE ALCÁNTARA
PREÁMBULO
La Comisión Negociadora del Convenio Colectivo DIAM CORCHOS, SA, constituida de conformidad con las reglas establecidas en el título III del Estatuto de los Trabajadores, ha acordado
el presente Convenio, fundamentando su oportunidad en las siguientes bases contractuales.
El presente Convenio se suscribe por la Dirección de la Empresa y la representación de las
personas trabajadoras con la voluntad de conseguir el desarrollo sostenible de DIAM. Las partes signatarias de este convenio comparten la premisa de que la negociación colectiva es el
método idóneo para, en un adecuado clima de paz social, favorecer el logro de los objetivos
de competitividad y eficiencia, así como de empleos estables y de calidad, y con unos contenidos ocupacionales específicos que garanticen una continua mejora de la empleabilidad.
En este sentido, la justicia social, la igualdad de oportunidades, el respeto a la diversidad y
la transparencia son los principios que han regido las negociaciones del presente Convenio
colectivo.
Por otra parte, se ensalzan valores como el respeto o la protección de la salud y el bienestar
de la plantilla. Es por ello que la conciliación de la vida profesional y familiar y el rechazo al
acoso, entre otros, juegan un papel fundamental en la regulación del presente Convenio, encontrándose muy activamente en las disposiciones del mismo.
Como resultado de esta visión compartida se ha obtenido el actual marco de condiciones
de trabajo de DIAM y el alcance y contenido de los instrumentos de naturaleza colectiva
pactados.
El mantenimiento del empleo ha venido siendo la práctica habitual y una de las máximas prioridades de la Empresa a lo largo de los años. Es intención de ambas partes continuar con esta
línea de actuación, para lo cual se reconoce la negociación colectiva y el diálogo social como
procedimientos idóneos para la adopción de cualquier medida laboral.
La Comisión Negociadora del presente convenio colectivo ha sido constituida por la representación de las personas trabajadoras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87.1 del
Estatuto de los Trabajadores.
Asimismo, la buena fe y el respeto hacia la totalidad de las personas que forman parte de
esta Empresa han estado presente durante todo el proceso de negociación entre las partes
firmantes.