Servicio Extremeño Público De Empleo. Empleo. Ayudas. (2023061868)
Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a las personas trabajadoras afectadas por los expedientes de regulación temporal de empleo acogidos al Mecanismo Red de Flexibilidad y Estabilización del Empleo o por causa de fuerza mayor temporal, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al ejercicio 2023.
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NÚMERO 102
Martes 30 de mayo de 2023

33900

Este plazo máximo para resolver y notificar quedará suspendido cuando concurran cualquiera de las causas reguladas en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención que no supongan incumplimiento podrá dar lugar a la modificación de la resolución de
concesión y, en su caso, al reintegro de la misma.
6. L
 as resoluciones de concesión fijarán expresamente la cuantía concedida e incorporarán,
en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la persona beneficiaria de la misma, quedando supeditada la concesión a la veracidad
de los datos facilitados por la persona interesada.
7. L
 a resolución del procedimiento se notificará de acuerdo con lo previsto en los artículos
40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, mediante su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura, http://doe.juntaex.es, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45
de la citada Ley. Contra la misma que no pone a la vía administrativa y contra ella podrá
interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de
empleo en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación de acuerdo con
los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Séptimo. Cuantía de la subvención y pago.
1. La cuantía de la ayuda será de 1000 € para personas cuya permanencia en ERTE ocupe el
100 % de la jornada laboral de un contrato a jornada completa.
En el caso de que la jornada estipulada en el contrato sea inferior al 100 % se prorrateará
el importe de la ayuda en función de la jornada laboral y siempre que el ERTE sea de suspensión del contrato.
En el supuesto de que el ERTE sea por reducción de jornada, la ayuda se calculará en función del porcentaje de reducción de la misma y de la jornada del contrato.
Según lo indicado anteriormente, se tendrán en cuenta los datos de los primeros 90 días
en que la persona haya estado en situación de ERTE y cuyos registros consten en la base
de datos del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo.
El abono de la ayuda se realizará en un pago único por el importe total de la subvención
concedida, una vez dictada y notificada la resolución de concesión.
2. N
 o podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se halle al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura