Servicio Extremeño Público De Empleo. Empleo. Ayudas. (2023061868)
Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a las personas trabajadoras afectadas por los expedientes de regulación temporal de empleo acogidos al Mecanismo Red de Flexibilidad y Estabilización del Empleo o por causa de fuerza mayor temporal, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al ejercicio 2023.
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NÚMERO 102
Martes 30 de mayo de 2023

33899

Evaluación de las Políticas Activas de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo,
sin perjuicio de las adaptaciones que pudieran hacerse como consecuencia de reorganizaciones administrativas. Los órganos de ordenación e instrucción podrán realizar de oficio
cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de
resolución.
2. A los efectos de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la competencia para resolver los
procedimientos de concesión de las subvenciones corresponde a quien ejerza las funciones
de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo u órgano en quien delegue a propuesta del órgano instructor.
3. L
 a notificación de los actos administrativos, en el caso de tramitación electrónica del procedimiento y de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
se realizará mediante publicación en la sede electrónica del órgano concedente, surtiendo
ésta todos los efectos de notificación practicada mediante comparecencia en sede electrónica de la Junta de Extremadura de las personas interesadas, entendiéndose practicadas
desde el momento en que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, la resolución
del procedimiento se publicará conforme a lo previsto en el apartado 7 de este resuelvo.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo
anterior y únicamente con efectos informativos, la solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le
indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del
apartado habilitado a tal efecto en la web https://sede.gobex.es/SEDE/.
Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
En caso de no tramitación electrónica del procedimiento, las notificaciones de los actos
administrativos, a excepción de la resolución del procedimiento que se publicará conforme
a lo previsto en el apartado 7 de este resuelvo, se practicarán conforme a lo prevenido en
el artículo 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
4. E
 l plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses y se computará
desde la presentación de la solicitud. La falta de notificación de resolución expresa de la
concesión dentro del plazo máximo para resolver, legitima a las personas interesadas para
entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.