Servicio Extremeño Público De Empleo. Empleo. Ayudas. (2023061868)
Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a las personas trabajadoras afectadas por los expedientes de regulación temporal de empleo acogidos al Mecanismo Red de Flexibilidad y Estabilización del Empleo o por causa de fuerza mayor temporal, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al ejercicio 2023.
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NÚMERO 102
Martes 30 de mayo de 2023

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de Extremadura, artículos 34 y 35, podrán identificarse y autenticarse electrónicamente
en la sede electrónica corporativa mediante los sistemas de identificación y autenticación
basados en certificado electrónico reconocido emitido por cualquier entidad emisora admitidos y podrán actuar electrónicamente mediante el uso del sistema de firma electrónica
reconocida basados en certificado admitido. Igualmente podrán identificarse y autenticarse
electrónicamente en la sede electrónica corporativa mediante los sistemas de identificación
y autenticación incorporados al Documento Nacional de Identidad, así como podrán actuar
electrónicamente mediante el uso del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad.
Los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, de DNI
electrónico o de certificado electrónico en vigor, y en caso de no disponer de ellos podrían
obtenerlos en las siguientes direcciones electrónicas:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/
5. La inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial en cualquier dato en el formulario de solicitud o documento que lo acompañe dejan sin efectos este trámite desde el
momento en que se conozca y con la audiencia previa de la persona interesada y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan
ser causa de revocación de la subvención si se conocen con posterioridad a la concesión, y
en su caso, apertura del correspondiente procedimiento sancionador.
6. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de las correspondientes
ayudas por parte de la persona solicitante de la misma, así como de las obligaciones que
de ellas se derivan en caso de concederse sin perjuicio del derecho al desistimiento y a la
renuncia que las personas interesadas puedan ejercitar.
7. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a la inadmisión
de las mismas sin más trámites previa resolución que deberá ser dictada en los términos
previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
8. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para
que, en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que
tenga lugar la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con
indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la mencionada
Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con lo previsto en el artículo 68.1 de dicha ley.
9. Las ayudas se irán tramitando por orden de entrada de las solicitudes y concediendo según
se vayan completando los expedientes hasta el agotamiento del crédito disponible.