Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. árboles Singulares. (2023040107)
Decreto 64/2023, de 24 de mayo, por el que se declaran 3 nuevos árboles singulares en Extremadura, se descalifican 4 y se mejora la precisión cartográfica de otros.
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NÚMERO 102
Martes 30 de mayo de 2023
33568
DECRETO 64/2023, de 24 de mayo, por el que se declaran 3 nuevos árboles
singulares en Extremadura, se descalifican 4 y se mejora la precisión
cartográfica de otros. (2023040107)
La Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura establece que recibirán la declaración de árboles singulares los ejemplares o agrupaciones concretas de árboles, autóctonos o no, en atención a sus características singulares
o destacables que los hacen especialmente representativos, atendiendo a su edad, tamaño,
historia o valor cultural, belleza, ubicación u otras características análogas.
En desarrollo de esta ley se dictó el Decreto 4/1999, de 12 de enero, para la declaración de
árboles singulares en la Comunidad Autónoma de Extremadura que establece los criterios y
el procedimiento a seguir para la declaración de Árboles Singulares. La ley 8/1998, de 26 de
junio, arriba mencionada, contempla la descalificación de áreas Protegidas de Extremadura
cuando hubieren desaparecido las causas que motivaron la protección y éstas no fueran susceptibles de recuperación o restauración, y siempre que la desaparición de aquellas causas,
no se hayan originado por una alteración intencionada.
En el presente decreto se declaran 3 nuevos árboles singulares en Extremadura justificados
en las características del artículo 1 del Decreto 4/1999, de 12 de enero, para la declaración de
árboles singulares en la Comunidad Autónoma de Extremadura y en los criterios del artículo
4, de singularidad, biométricos o históricos y culturales.
Asimismo, se modifica el Decreto 76/2004, de 18 de mayo, por el que se declaran 18 nuevos
árboles singulares de Extremadura, el Decreto 5/2006, de 10 de enero, por el que se declaran
cinco nuevos Árboles Singulares de Extremadura y el Decreto 63/2014, de 29 de abril, por
el que se declaran 17 nuevos árboles singulares en Extremadura y se descalifican otros. Se
elimina del Anexo del Decreto 76/2004, de 18 de mayo, más arriba mencionado, el apartado
cuarto y nueve comprensivos del Roble Grande de la Solana y del Cedro de Gata; del Decreto
5/2006, de 10 de enero, se suprime el apartado 2 (Castaños de la Fuente de las Escobanchas)
y del Decreto 63/2014, de 29 de abril, se elimina el Roble del Saltadero (apartado 13), como
árboles singulares.
En el Decreto 76/2004, de 18 de mayo, por el que se declaran 18 nuevos árboles singulares de Extremadura, se justificaba la declaración del Roble Grande de la Solana como árbol
singular por sus dimensiones, su porte de gran belleza y su valoración por la población; y la
declaración del Cedro de Gata, por ubicarse el casco urbano, por ser uno de los más conocidos
en Extremadura y por su altura de 30 metros. En el Decreto 5/2006, de 10 de enero, por el
que se declaran cinco nuevos Árboles Singulares de Extremadura, se justifica la declaración
del Castaños de la Fuente de las Escobanchas, por su monumentalidad, por ser uno de los dos
Martes 30 de mayo de 2023
33568
DECRETO 64/2023, de 24 de mayo, por el que se declaran 3 nuevos árboles
singulares en Extremadura, se descalifican 4 y se mejora la precisión
cartográfica de otros. (2023040107)
La Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura establece que recibirán la declaración de árboles singulares los ejemplares o agrupaciones concretas de árboles, autóctonos o no, en atención a sus características singulares
o destacables que los hacen especialmente representativos, atendiendo a su edad, tamaño,
historia o valor cultural, belleza, ubicación u otras características análogas.
En desarrollo de esta ley se dictó el Decreto 4/1999, de 12 de enero, para la declaración de
árboles singulares en la Comunidad Autónoma de Extremadura que establece los criterios y
el procedimiento a seguir para la declaración de Árboles Singulares. La ley 8/1998, de 26 de
junio, arriba mencionada, contempla la descalificación de áreas Protegidas de Extremadura
cuando hubieren desaparecido las causas que motivaron la protección y éstas no fueran susceptibles de recuperación o restauración, y siempre que la desaparición de aquellas causas,
no se hayan originado por una alteración intencionada.
En el presente decreto se declaran 3 nuevos árboles singulares en Extremadura justificados
en las características del artículo 1 del Decreto 4/1999, de 12 de enero, para la declaración de
árboles singulares en la Comunidad Autónoma de Extremadura y en los criterios del artículo
4, de singularidad, biométricos o históricos y culturales.
Asimismo, se modifica el Decreto 76/2004, de 18 de mayo, por el que se declaran 18 nuevos
árboles singulares de Extremadura, el Decreto 5/2006, de 10 de enero, por el que se declaran
cinco nuevos Árboles Singulares de Extremadura y el Decreto 63/2014, de 29 de abril, por
el que se declaran 17 nuevos árboles singulares en Extremadura y se descalifican otros. Se
elimina del Anexo del Decreto 76/2004, de 18 de mayo, más arriba mencionado, el apartado
cuarto y nueve comprensivos del Roble Grande de la Solana y del Cedro de Gata; del Decreto
5/2006, de 10 de enero, se suprime el apartado 2 (Castaños de la Fuente de las Escobanchas)
y del Decreto 63/2014, de 29 de abril, se elimina el Roble del Saltadero (apartado 13), como
árboles singulares.
En el Decreto 76/2004, de 18 de mayo, por el que se declaran 18 nuevos árboles singulares de Extremadura, se justificaba la declaración del Roble Grande de la Solana como árbol
singular por sus dimensiones, su porte de gran belleza y su valoración por la población; y la
declaración del Cedro de Gata, por ubicarse el casco urbano, por ser uno de los más conocidos
en Extremadura y por su altura de 30 metros. En el Decreto 5/2006, de 10 de enero, por el
que se declaran cinco nuevos Árboles Singulares de Extremadura, se justifica la declaración
del Castaños de la Fuente de las Escobanchas, por su monumentalidad, por ser uno de los dos