Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Investigación. Ayudas. (2023040085)
Decreto 43/2023, de 3 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de las ayudas para la contratación de personal investigador predoctoral en formación en el Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 102
Martes 30 de mayo de 2023
33452
9. L
a contratación de personal investigador por las entidades beneficiarias se realizará respetando los principios establecidos en la Recomendación de la Comisión Europea, de 11 de
marzo de 2005, relativa a la Carta Europea del Investigador y al Código de conducta para
la contratación de investigadores.
Artículo 4. Requisitos de la persona candidata a personal investigador predoctoral
en formación.
La persona candidata, a fecha de presentación de la inscripción del personal investigador predoctoral en formación, deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión de un título universitario obtenido en los cinco últimos cursos académicos anteriores al de la convocatoria a la que se presenta.
b) Cumplir con las condiciones necesarias para acceder al programa oficial de doctorado de
la Universidad de Extremadura, según lo dispuesto en la normativa el artículo 6 del Real
Decreto 99/2011, de 28 de enero, reguladora de las enseñanzas oficiales de Doctorado
o cualquier otra que la regule, conforme a lo siguiente:
1. C
on carácter general, para el acceso a un programa oficial de doctorado será necesario estar en posesión de los títulos oficiales españoles de Grado, o equivalente, y de
Máster universitario, o equivalente, siempre que se hayan superado, al menos, 300
créditos ECTS en el conjunto de estas dos enseñanzas.
2. Asimismo podrán acceder quienes se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
a) Estar en posesión de un título universitario oficial español, o de otro país integrante del Espacio Europeo de Educación Superior, que habilite para el acceso a Máster de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 1393/2007, de
29 de octubre y haber superado un mínimo de 300 créditos ECTS en el conjunto
de estudios universitarios oficiales, de los que, al menos 60, habrán de ser de
nivel de Máster.
b) Estar en posesión de un título oficial español de Graduado o Graduada, cuya duración, conforme a normas de derecho comunitario, sea de al menos 300 créditos
ECTS. Dichos titulados deberán cursar con carácter obligatorio los complementos
de formación a que se refiere el artículo 7.2 del Decreto 99/2011, de 28 de enero,
salvo que el plan de estudios del correspondiente título de grado incluya créditos
de formación en investigación, equivalentes en valor formativo a los créditos en
investigación procedentes de estudios de Máster.
Martes 30 de mayo de 2023
33452
9. L
a contratación de personal investigador por las entidades beneficiarias se realizará respetando los principios establecidos en la Recomendación de la Comisión Europea, de 11 de
marzo de 2005, relativa a la Carta Europea del Investigador y al Código de conducta para
la contratación de investigadores.
Artículo 4. Requisitos de la persona candidata a personal investigador predoctoral
en formación.
La persona candidata, a fecha de presentación de la inscripción del personal investigador predoctoral en formación, deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión de un título universitario obtenido en los cinco últimos cursos académicos anteriores al de la convocatoria a la que se presenta.
b) Cumplir con las condiciones necesarias para acceder al programa oficial de doctorado de
la Universidad de Extremadura, según lo dispuesto en la normativa el artículo 6 del Real
Decreto 99/2011, de 28 de enero, reguladora de las enseñanzas oficiales de Doctorado
o cualquier otra que la regule, conforme a lo siguiente:
1. C
on carácter general, para el acceso a un programa oficial de doctorado será necesario estar en posesión de los títulos oficiales españoles de Grado, o equivalente, y de
Máster universitario, o equivalente, siempre que se hayan superado, al menos, 300
créditos ECTS en el conjunto de estas dos enseñanzas.
2. Asimismo podrán acceder quienes se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
a) Estar en posesión de un título universitario oficial español, o de otro país integrante del Espacio Europeo de Educación Superior, que habilite para el acceso a Máster de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 1393/2007, de
29 de octubre y haber superado un mínimo de 300 créditos ECTS en el conjunto
de estudios universitarios oficiales, de los que, al menos 60, habrán de ser de
nivel de Máster.
b) Estar en posesión de un título oficial español de Graduado o Graduada, cuya duración, conforme a normas de derecho comunitario, sea de al menos 300 créditos
ECTS. Dichos titulados deberán cursar con carácter obligatorio los complementos
de formación a que se refiere el artículo 7.2 del Decreto 99/2011, de 28 de enero,
salvo que el plan de estudios del correspondiente título de grado incluya créditos
de formación en investigación, equivalentes en valor formativo a los créditos en
investigación procedentes de estudios de Máster.