Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Investigación. Ayudas. (2023040085)
Decreto 43/2023, de 3 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de las ayudas para la contratación de personal investigador predoctoral en formación en el Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 102
Martes 30 de mayo de 2023

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4. L
 as ayudas financiarán los costes salariales (retribución salarial y cuota empresarial de la
Seguridad Social) de los contratos predoctorales suscritos tanto en la etapa de formación
predoctoral como en la etapa de orientación posdoctoral, si procede, conforme a lo establecido por el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, así como los costes de las indemnizaciones por finalización del contrato. Además,
las ayudas financiarán las tasas de la tutela académica de la Universidad de Extremadura.
Por otro lado, opcionalmente, también se otorgará una única ayuda adicional por cada
persona contratada para la realización de una estancia temporal en universidades o centros de I+D nacionales o extranjeros, públicos o privados, con una duración de 3 meses
ininterrumpidos que se computará a partir de la incorporación en el centro receptor. Estas
estancias solo serán financiables durante la etapa de formación predoctoral de la ayuda.
5. U
 na vez producido el acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral, se pondrá fin a
la etapa de formación predoctoral del personal investigador, pudiendo éste proseguir con
una etapa de orientación posdoctoral, con el objeto de incentivar la carrera investigadora,
orientada al perfeccionamiento y especialización profesional, continuando con el contrato
por una duración determinada con la entidad beneficiaria de la ayuda, con una permanencia
mínima de 6 meses y máxima de 12 meses. En cualquier caso, el total de la ayuda no podrá
exceder de los 48 meses para las personas contratadas por el turno de acceso general, y de
un máximo de 72 meses para las contratadas por el turno de personas con discapacidad.
6. P
 ara el turno de acceso general, en cada convocatoria se indicarán el número de ayudas
convocadas en cada una de las áreas científicas de economía verde y/o digital y en cada
uno de los ámbitos de intervención RIS3 (anexo I). También se recogerá el número de
ayudas convocadas destinadas al turno de personas con discapacidad.
Las personas candidatas que concurran en el turno de personas con discapacidad podrán hacerlo
en cualquiera de las áreas científicas de economía verde y/o digital o de los ámbitos de intervención RIS3. No obstante, en el caso de no cubrirse las plazas de este turno, éstas se incorporarán
al turno de acceso general, según lo dispuesto en el artículo 18.5 del presente decreto.
7. E
 xcepcionalmente en el caso de que la concesión se derive de la estimación de un recurso,
la duración de la ayuda comenzará a contar desde el momento en el que se notifique la
resolución de estimación.
8. L
 a actividad que realice el personal investigador contratado se desarrollará de forma íntegra en el centro beneficiario durante todo el período de disfrute de la ayuda, con la excepción de la realización de estancias temporales o cualesquiera otras actividades de movilidad
en otras universidades o centros de investigación nacionales o extranjeros.