Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Investigación. Ayudas. (2023040085)
Decreto 43/2023, de 3 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de las ayudas para la contratación de personal investigador predoctoral en formación en el Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación y se aprueba la primera convocatoria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 102
Martes 30 de mayo de 2023
33449
g) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
h) N
o haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de
obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan.
Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que,
por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son
continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las
que hubiesen concurrido aquéllas.
En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las
subvenciones reguladas en esta ley las asociaciones incursas en las causas de prohibición
previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo,
reguladora del Derecho de Asociación.
Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones respecto de las que se
hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios
racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la
inscripción en el correspondiente registro.
Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por
la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales,
no podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que incumplan los plazos de pago
previstos en la citada ley.
Las prohibiciones contenidas en los párrafos b), d), e), f), g) y h) del apartado 2 y en los
apartados 3 y 3 bis de este artículo se apreciarán de forma automática y subsistirán mientras
concurran las circunstancias que, en cada caso, las determinen.
Las prohibiciones contenidas en los párrafos a) y h) del apartado 2 de este artículo se apreciarán de forma automática. El alcance de la prohibición será el que determine la sentencia o
resolución firme. En su defecto, el alcance se fijará de acuerdo con el procedimiento determinado reglamentariamente, sin que pueda exceder de cinco años en caso de que la prohibición
no derive de sentencia firme.
De conformidad con tales requisitos, las entidades solicitantes efectuarán declaración responsable, dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención, que se incluirá en la solicitud de la
ayuda.
Martes 30 de mayo de 2023
33449
g) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
h) N
o haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de
obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan.
Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que,
por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son
continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las
que hubiesen concurrido aquéllas.
En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las
subvenciones reguladas en esta ley las asociaciones incursas en las causas de prohibición
previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo,
reguladora del Derecho de Asociación.
Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones respecto de las que se
hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios
racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la
inscripción en el correspondiente registro.
Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por
la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales,
no podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que incumplan los plazos de pago
previstos en la citada ley.
Las prohibiciones contenidas en los párrafos b), d), e), f), g) y h) del apartado 2 y en los
apartados 3 y 3 bis de este artículo se apreciarán de forma automática y subsistirán mientras
concurran las circunstancias que, en cada caso, las determinen.
Las prohibiciones contenidas en los párrafos a) y h) del apartado 2 de este artículo se apreciarán de forma automática. El alcance de la prohibición será el que determine la sentencia o
resolución firme. En su defecto, el alcance se fijará de acuerdo con el procedimiento determinado reglamentariamente, sin que pueda exceder de cinco años en caso de que la prohibición
no derive de sentencia firme.
De conformidad con tales requisitos, las entidades solicitantes efectuarán declaración responsable, dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención, que se incluirá en la solicitud de la
ayuda.