Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Investigación. Ayudas. (2023040085)
Decreto 43/2023, de 3 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de las ayudas para la contratación de personal investigador predoctoral en formación en el Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 102
Martes 30 de mayo de 2023
33448
b) Centros Públicos de I+D+I de Extremadura.
c) Las Fundaciones Públicas que actúen como gestoras de las actividades de investigación
de los Centros adscritos a la Junta de Extremadura que realicen actividades I+D+I, que
se determinarán en cada convocatoria.
2. P
ara obtener la condición de beneficiario, los Agentes SECTI deberán encontrarse en la
situación que fundamenta la concesión de esta subvención conforme a las circunstancias
previstas en el presente decreto. Asimismo, no deberán hallarse incurso en ninguna de las
prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por ello, deberán cumplir con los
siguientes requisitos:
a) No haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho,
malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales
o delitos urbanísticos.
b) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados
insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, no estar
sujetos a intervención judicial o no haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003,
de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la
sentencia de calificación del concurso.
c) No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) No estar incursos aquellos que ostenten la representación legal de las personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del
ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de
26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica
5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en
la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) H
allarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda
Estatal y sus obligaciones frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones
vigentes y no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.
f) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como
paraíso fiscal.
Martes 30 de mayo de 2023
33448
b) Centros Públicos de I+D+I de Extremadura.
c) Las Fundaciones Públicas que actúen como gestoras de las actividades de investigación
de los Centros adscritos a la Junta de Extremadura que realicen actividades I+D+I, que
se determinarán en cada convocatoria.
2. P
ara obtener la condición de beneficiario, los Agentes SECTI deberán encontrarse en la
situación que fundamenta la concesión de esta subvención conforme a las circunstancias
previstas en el presente decreto. Asimismo, no deberán hallarse incurso en ninguna de las
prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por ello, deberán cumplir con los
siguientes requisitos:
a) No haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho,
malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales
o delitos urbanísticos.
b) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados
insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, no estar
sujetos a intervención judicial o no haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003,
de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la
sentencia de calificación del concurso.
c) No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) No estar incursos aquellos que ostenten la representación legal de las personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del
ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de
26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica
5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en
la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) H
allarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda
Estatal y sus obligaciones frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones
vigentes y no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.
f) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como
paraíso fiscal.