Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Investigación. Ayudas. (2023040085)
Decreto 43/2023, de 3 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de las ayudas para la contratación de personal investigador predoctoral en formación en el Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 102
Martes 30 de mayo de 2023
33491
2. P
rocederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando las actividades se ejecuten
en un porcentaje inferior al 60% de la ejecución del proyecto, computándose todos los años
de duración de la ayuda, salvo causas justificadas debidamente acreditadas, como son la
mejora laboral (siempre que el nuevo contrato proporcione una mayor estabilidad laboral,
que será cuando el contrato que se suscriba sea en la modalidad de contrato indefinido
o con una duración y retribución superior al contrato predoctoral), agrupación familiar,
enfermedad grave del personal en formación o de un familiar de hasta el 1º grado de consanguinidad y afinidad e incapacidad permanente absoluta o total o gran invalidez para
el ejercicio de la actividad o fallecimiento del personal en formación, modificación de la
resolución de concesión, referido al modificación del Agente SECTI y cambio de la persona
que dirige la tesis.
Todo ello deberá acreditarse correctamente.
3. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad
a reintegrar por el beneficiario respondiendo al principio de proporcionalidad, en función
de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, siempre que el cumplimiento por
aquéllos se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una
actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
Se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al
cumplimiento total, cuando se haya ejecutado un 60% de la ejecución del proyecto y de
las actividades objeto de la ayuda. En estos casos, procederá a la pérdida del derecho a la
subvención de la parte no ejecutada.
También, se considerará un incumplimiento parcial la no superación de la evaluación anual
de la comisión académica del programa de doctorado de la actividad desarrollada por el
personal investigador predoctoral en formación, procediendo a la pérdida del derecho a la
subvención de la parte no ejecutada.
4. E
l órgano concedente de las ayudas será el competente para revocar la ayuda y exigir el
reintegro en periodo voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la
Consejería competente en materia de Hacienda.
5. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos previstos en el apartado uno de este artículo. En la tramitación
del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.
6. E
l beneficiario podrá realizar la devolución voluntaria total o parcial de las cantidades percibidas conforme a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre.
Martes 30 de mayo de 2023
33491
2. P
rocederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando las actividades se ejecuten
en un porcentaje inferior al 60% de la ejecución del proyecto, computándose todos los años
de duración de la ayuda, salvo causas justificadas debidamente acreditadas, como son la
mejora laboral (siempre que el nuevo contrato proporcione una mayor estabilidad laboral,
que será cuando el contrato que se suscriba sea en la modalidad de contrato indefinido
o con una duración y retribución superior al contrato predoctoral), agrupación familiar,
enfermedad grave del personal en formación o de un familiar de hasta el 1º grado de consanguinidad y afinidad e incapacidad permanente absoluta o total o gran invalidez para
el ejercicio de la actividad o fallecimiento del personal en formación, modificación de la
resolución de concesión, referido al modificación del Agente SECTI y cambio de la persona
que dirige la tesis.
Todo ello deberá acreditarse correctamente.
3. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad
a reintegrar por el beneficiario respondiendo al principio de proporcionalidad, en función
de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, siempre que el cumplimiento por
aquéllos se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una
actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
Se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al
cumplimiento total, cuando se haya ejecutado un 60% de la ejecución del proyecto y de
las actividades objeto de la ayuda. En estos casos, procederá a la pérdida del derecho a la
subvención de la parte no ejecutada.
También, se considerará un incumplimiento parcial la no superación de la evaluación anual
de la comisión académica del programa de doctorado de la actividad desarrollada por el
personal investigador predoctoral en formación, procediendo a la pérdida del derecho a la
subvención de la parte no ejecutada.
4. E
l órgano concedente de las ayudas será el competente para revocar la ayuda y exigir el
reintegro en periodo voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la
Consejería competente en materia de Hacienda.
5. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos previstos en el apartado uno de este artículo. En la tramitación
del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.
6. E
l beneficiario podrá realizar la devolución voluntaria total o parcial de las cantidades percibidas conforme a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre.