Consejería De Educación Y Empleo. Sentencias. Ejecución. (2023062019)
Resolución de 19 de mayo de 2023, de la Secretaría General de Educación, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 29/2023 de 3 de febrero de 2023, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida, en el procedimiento abreviado n.º 1768/2021, interpuesto contra la Resolución de 21 de septiembre de 2021, por la que se resuelve el expediente disciplinario n.º 1/2021.
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NÚMERO 100
33211
Viernes 26 de mayo de 2023
Por lo tanto, de conformidad, con el artículo 103 y siguiente de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, artículo 8 y siguientes del
Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa de la ejecución de
resoluciones judiciales, en el Real Decreto de Traspaso 1801/1999, de 26 de noviembre, sobre
traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma
de Extremadura, la Ley 1/2002, de 28 de Febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 166/2019, de 29 de octubre, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo y se modifica el
Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
esta Secretaría General de Educación,
RESUELVE:
Primero. Proceder a la ejecución del fallo de la sentencia firme n.º 29/2023, de 3 de febrero
de 2023, dictada en el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida, con ocasión
del recurso contencioso-administrativo 1768/2021, llevando a puro y debido efecto el fallo,
cuya parte dispositiva dice:
“Que debo estimar y estimo íntegramente el recurso contencioso-administrativo presentado por el letrado Sr. Espacio Parra, obrando en nombre y representación de Don Emigdio
Javier Jaraíz Acedo, contra la Resolución de la Secretaría General de Educación de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura, de fecha 21 de septiembre de
2021, por la que se acuerda imponer al demandante una sanción de tres meses de suspensión firme de funciones por la comisión de una falta grave del artículo 153.1.ñ) de la Ley
13/2015 de Función Pública de Extremadura; y en consecuencia debo declarar y declaro
nula la misma por estimarla contraria a derecho, procediendo en consecuencia al reintegro
al actor por pérdida de las retribuciones con los intereses legales correspondientes y cancelación de la sanción en el registro de personal.
Y ello, con imposición de las costas devengadas a la Administración demandada, si bien
con un límite máximo de 1.000 euros por todos los conceptos e IVA incluido”.
Segundo. Declarar la nulidad de la Resolución de la Secretaría General de Educación, de 21
de septiembre de 2021 por la que se resuelve el expediente disciplinario n.º 01/2021, incoado
a D. Emigdio Javier Jaraíz Acedo.
Mérida, 19 de mayo de 2023.
El Secretario General de Educación,
(Por delegación, Resolución de 13 de
noviembre de 2019,
DOE núm. 229, de 27 de noviembre),
FRANCISCO JAVIER AMAYA FLORES
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Viernes 26 de mayo de 2023
Por lo tanto, de conformidad, con el artículo 103 y siguiente de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, artículo 8 y siguientes del
Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa de la ejecución de
resoluciones judiciales, en el Real Decreto de Traspaso 1801/1999, de 26 de noviembre, sobre
traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma
de Extremadura, la Ley 1/2002, de 28 de Febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 166/2019, de 29 de octubre, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo y se modifica el
Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
esta Secretaría General de Educación,
RESUELVE:
Primero. Proceder a la ejecución del fallo de la sentencia firme n.º 29/2023, de 3 de febrero
de 2023, dictada en el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida, con ocasión
del recurso contencioso-administrativo 1768/2021, llevando a puro y debido efecto el fallo,
cuya parte dispositiva dice:
“Que debo estimar y estimo íntegramente el recurso contencioso-administrativo presentado por el letrado Sr. Espacio Parra, obrando en nombre y representación de Don Emigdio
Javier Jaraíz Acedo, contra la Resolución de la Secretaría General de Educación de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura, de fecha 21 de septiembre de
2021, por la que se acuerda imponer al demandante una sanción de tres meses de suspensión firme de funciones por la comisión de una falta grave del artículo 153.1.ñ) de la Ley
13/2015 de Función Pública de Extremadura; y en consecuencia debo declarar y declaro
nula la misma por estimarla contraria a derecho, procediendo en consecuencia al reintegro
al actor por pérdida de las retribuciones con los intereses legales correspondientes y cancelación de la sanción en el registro de personal.
Y ello, con imposición de las costas devengadas a la Administración demandada, si bien
con un límite máximo de 1.000 euros por todos los conceptos e IVA incluido”.
Segundo. Declarar la nulidad de la Resolución de la Secretaría General de Educación, de 21
de septiembre de 2021 por la que se resuelve el expediente disciplinario n.º 01/2021, incoado
a D. Emigdio Javier Jaraíz Acedo.
Mérida, 19 de mayo de 2023.
El Secretario General de Educación,
(Por delegación, Resolución de 13 de
noviembre de 2019,
DOE núm. 229, de 27 de noviembre),
FRANCISCO JAVIER AMAYA FLORES
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