Consejería De Educación Y Empleo. Sentencias. Ejecución. (2023062019)
Resolución de 19 de mayo de 2023, de la Secretaría General de Educación, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 29/2023 de 3 de febrero de 2023, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida, en el procedimiento abreviado n.º 1768/2021, interpuesto contra la Resolución de 21 de septiembre de 2021, por la que se resuelve el expediente disciplinario n.º 1/2021.
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NÚMERO 100
Viernes 26 de mayo de 2023

33210

RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 2023, de la Secretaría General de Educación,
por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 29/2023 de 3 de
febrero de 2023, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo
n.º 1 de Mérida, en el procedimiento abreviado n.º 1768/2021, interpuesto
contra la Resolución de 21 de septiembre de 2021, por la que se resuelve el
expediente disciplinario n.º 1/2021. (2023062019)
Vista la sentencia n.º 29/2023, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida
y de acuerdo con los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. En el procedimiento abreviado 1768/2021, seguido en el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida, interpuesto por D. Emigdio Javier Jaraíz Acedo, contra la
Resolución de la Secretaría General de Educación, de 21 de septiembre de 2021 por la que se
resuelve el expediente disciplinario n.º 1/2021, se ha dictado sentencia firme n.º 29/2023, de
3 de febrero de 2023, estimatoria del recurso. En dicha sentencia se declara la nulidad de la
resolución de la Secretaría General de Educación indicada, por ser contraria a derecho.
Segundo. La referida sentencia ha adquirido firmeza.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. A la vista de los antecedentes, siendo firme la Sentencia indicada, procede su ejecución y, en consecuencia, reconocer los consiguientes efectos de la misma.
Segundo. El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el
Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece que
“Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional
en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte
competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
El artículo 8 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de las resoluciones judiciales (DOE de 30 de junio), establece que la
ejecución de las resoluciones recaídas en recursos contencioso-administrativos en los que sea
parte la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderá al órgano
que dictó el acto o disposición origen del proceso. Asimismo, el artículo 9.1 del citado decreto
establece que el titular del órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar
a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden
al cumplimiento de la sentencia.