Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062025)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del XXIII Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Industrias y Promociones Alimenticias, SA (INPRALSA).
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NÚMERO 100
Viernes 26 de mayo de 2023

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entre 4 y 16 años, el abono de esta ayuda a libros tendrá los descuentos legales correspondientes, que se aplicarán sobre el setenta y cinco por ciento del valor de los libros. Por el
mismo principio establecido en el párrafo anterior, se empezará a percibir el año en el que
cumplen 5 años y se dejará de percibir el año en que cumplen 17 años.
Para tener derecho al percibo de tal subvención, será obligatorio presentar ante la Empresa el
justificante acreditativo del pago de los mismos.
Artículo 35º. Complemento en situación de I.L.T.
En los casos de incapacidad laboral transitoria, debidamente acreditada mediante la presentación
puntual de los correspondientes partes oficiales de baja de confirmación de incapacidad expedidos
por la Seguridad Social, la Empresa abonará a los trabajadores los complementos económicos que
siguen, siempre que se cumplan las condiciones que asimismo a continuación se expresan:
1) Si la Dirección de la Empresa lo estimara conveniente, el trabajador en situación de ILT
deberá someterse a examen del Servicio Médico propio o mancomunado, o del Facultativo que tenga a bien designar, y ello tanto en los correspondientes consultorios como
en el domicilio propio del trabajador.
2) En los casos en que por los Facultativos designados por la Empresa se estime la existencia de enfermedad o accidente simulados, o que no se justifiquen las ausencias
domiciliarias comprobadas, o que el trabajador haya incumplido o impedido la observancia de las presentes normas, se perderá el derecho a percibir estos complementos,
sin perjuicio de las medidas disciplinarias a que pudiera haber lugar por la expresada
conducta. A estos efectos, se entenderá en todo caso, que los trámites y requisitos establecidos por las Disposiciones Oficiales Reguladoras de la Seguridad Social para ILT,
son independientes de la aplicación de las presentes normas pactadas.
3) L
 a cuantía de los complementos será la siguiente:
En situación de ILT, derivada de accidente la empresa complementará las prestaciones de la
Seguridad Social o de la Mutua de Accidentes hasta totalizar el salario del trabajador al 100%.
El mismo tratamiento se aplicará a la situación de ILT, derivada de enfermedad, cuando esta
requiera hospitalización o intervención quirúrgica, durante la totalidad del período de Baja y
hasta el plazo máximo legal de dieciocho meses de duración de dicha Baja.
Igualmente se establece un complemento de las prestaciones de la Seguridad Social o Mutua
de Accidentes de Trabajo, hasta el 100% del salario del trabajador, a partir del 31º día de la
Baja y hasta los dieciocho meses de dicha Baja.