Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062025)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del XXIII Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Industrias y Promociones Alimenticias, SA (INPRALSA).
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NÚMERO 100
Viernes 26 de mayo de 2023
33189
9. Plus dedicación artículo 32º, su importe será de 620,52 euros anuales, devengados en 12
mensualidades, en las circunstancias y bajo las condiciones que se señalan en el artículo
32º del Convenio. Dicha cantidad, pactada expresamente a tanto alzado, será la misma
para todos los Niveles Profesionales.
10. G
ratificaciones extraordinarias de junio y Navidad, consistentes en treinta días de Sueldo
Nivel Profesional, Complemento “ad personam” y Garantía Personal. Dichas gratificaciones serán abonadas en los días 28 de mayo y 28 de noviembre respectivamente.
11. Medias Pagas Extraordinarias de febrero y septiembre, consistentes en 15 días de Sueldo
Nivel Profesional, Complemento “ad personam” y Garantía Personal. Dichas gratificaciones serán abonadas en los días 26 de febrero y 28 de septiembre.
Artículo 32º. Plus dedicación.
A la totalidad del personal que preste servicios la totalidad del año y en compensación a los
sábados de Campaña trabajados o equivalente, se abonará la cuantía total de 620,52 euros
anuales, devengados en doce mensualidades, a razón de 51,71 euros al mes.
CAPITULO VI
Prestaciones especiales
Artículo 33º. Principio general.
Durante la vigencia del presente Convenio se acuerda que las prestaciones especiales contenidas
en el presente capítulo afectan única y exclusivamente a título de garantía personal a quienes
las venían percibiendo con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del I Convenio Colectivo.
Artículo 34º. Ayuda escolar.
Se establece en 174,69 euros anuales para aquellos empleados que tengan hijos en edades
comprendidas entre 6 y 16 años.
El citado importe se repartirá entre diez meses (no se percibe en agosto y septiembre por no
considerarse periodos hábiles escolares). Para que todos los trabajadores tengan el mismo
ingreso anual por este concepto, independientemente del mes en que cumpla el hijo los años,
se empezará a percibir en enero del año en el que cumplen 7 años y se dejará de percibir en
diciembre del año en que cumplen 17 años.
Asimismo se establece una subvención del setenta y cinco por ciento del importe de los libros escolares obligatorios, para aquellos cabezas de familia que tengan hijos en edades comprendidas
Viernes 26 de mayo de 2023
33189
9. Plus dedicación artículo 32º, su importe será de 620,52 euros anuales, devengados en 12
mensualidades, en las circunstancias y bajo las condiciones que se señalan en el artículo
32º del Convenio. Dicha cantidad, pactada expresamente a tanto alzado, será la misma
para todos los Niveles Profesionales.
10. G
ratificaciones extraordinarias de junio y Navidad, consistentes en treinta días de Sueldo
Nivel Profesional, Complemento “ad personam” y Garantía Personal. Dichas gratificaciones serán abonadas en los días 28 de mayo y 28 de noviembre respectivamente.
11. Medias Pagas Extraordinarias de febrero y septiembre, consistentes en 15 días de Sueldo
Nivel Profesional, Complemento “ad personam” y Garantía Personal. Dichas gratificaciones serán abonadas en los días 26 de febrero y 28 de septiembre.
Artículo 32º. Plus dedicación.
A la totalidad del personal que preste servicios la totalidad del año y en compensación a los
sábados de Campaña trabajados o equivalente, se abonará la cuantía total de 620,52 euros
anuales, devengados en doce mensualidades, a razón de 51,71 euros al mes.
CAPITULO VI
Prestaciones especiales
Artículo 33º. Principio general.
Durante la vigencia del presente Convenio se acuerda que las prestaciones especiales contenidas
en el presente capítulo afectan única y exclusivamente a título de garantía personal a quienes
las venían percibiendo con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del I Convenio Colectivo.
Artículo 34º. Ayuda escolar.
Se establece en 174,69 euros anuales para aquellos empleados que tengan hijos en edades
comprendidas entre 6 y 16 años.
El citado importe se repartirá entre diez meses (no se percibe en agosto y septiembre por no
considerarse periodos hábiles escolares). Para que todos los trabajadores tengan el mismo
ingreso anual por este concepto, independientemente del mes en que cumpla el hijo los años,
se empezará a percibir en enero del año en el que cumplen 7 años y se dejará de percibir en
diciembre del año en que cumplen 17 años.
Asimismo se establece una subvención del setenta y cinco por ciento del importe de los libros escolares obligatorios, para aquellos cabezas de familia que tengan hijos en edades comprendidas