Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Desarrollo Rural. Ayudas. (2023061965)
Resolución de 17 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de ayudas para la mejora de las infraestructuras y la productividad de fincas rústicas de propiedad municipal, para el año 2023.
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NÚMERO 100
Viernes 26 de mayo de 2023
33137
en poder de cualquier órgano de esta Administración, en cuyo caso el solicitante podrá
acogerse a lo establecido en el párrafo d) del artículo 53.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre
que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en
su caso emitidos, y cuando no hayan trascurridos más de cinco años desde la finalización
del procedimiento al que correspondan, conforme a lo indicado en el anexo I.
Octavo. Ordenación e instrucción.
1. E
l órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión es el
Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, que
realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta
de resolución.
2. P
ara el análisis, valoración y prelación de las solicitudes presentadas conforme a los criterios establecidos en el artículo siguiente se constituirá una Comisión de valoración, estará
integrada por los siguientes miembros:
a. Presidencia: Jefatura de Sección Técnica de Ayudas del Servicio de Infraestructuras del
Medio Rural.
b. V
ocales:
— Una persona en representación de la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura.
— Dos funcionarios del Servicio de Infraestructuras del Medio Rural, actuando uno de
ellos como Secretario que intervendrá con voz pero sin voto.
La composición definitiva de la comisión se publicará con una antelación a su constitución
de al menos tres días, en el portal web de la Junta de Extremadura:
https://www.juntaex.es/temas/territorio/desarrollo-rural
3. L
a Comisión de valoración evaluará las solicitudes de forma independiente por cada línea
de ayuda a la que hayan optado los solicitantes.
4. L
a Comisión de valoración ajustará su funcionamiento al Régimen Jurídico de los órganos colegiados regulado en la sección 3.ª, del capítulo II, del título preliminar de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y al Título V, Capítulo
III, Sección 2.ª, de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración
Viernes 26 de mayo de 2023
33137
en poder de cualquier órgano de esta Administración, en cuyo caso el solicitante podrá
acogerse a lo establecido en el párrafo d) del artículo 53.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre
que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en
su caso emitidos, y cuando no hayan trascurridos más de cinco años desde la finalización
del procedimiento al que correspondan, conforme a lo indicado en el anexo I.
Octavo. Ordenación e instrucción.
1. E
l órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión es el
Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, que
realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta
de resolución.
2. P
ara el análisis, valoración y prelación de las solicitudes presentadas conforme a los criterios establecidos en el artículo siguiente se constituirá una Comisión de valoración, estará
integrada por los siguientes miembros:
a. Presidencia: Jefatura de Sección Técnica de Ayudas del Servicio de Infraestructuras del
Medio Rural.
b. V
ocales:
— Una persona en representación de la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura.
— Dos funcionarios del Servicio de Infraestructuras del Medio Rural, actuando uno de
ellos como Secretario que intervendrá con voz pero sin voto.
La composición definitiva de la comisión se publicará con una antelación a su constitución
de al menos tres días, en el portal web de la Junta de Extremadura:
https://www.juntaex.es/temas/territorio/desarrollo-rural
3. L
a Comisión de valoración evaluará las solicitudes de forma independiente por cada línea
de ayuda a la que hayan optado los solicitantes.
4. L
a Comisión de valoración ajustará su funcionamiento al Régimen Jurídico de los órganos colegiados regulado en la sección 3.ª, del capítulo II, del título preliminar de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y al Título V, Capítulo
III, Sección 2.ª, de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración