Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Desarrollo Rural. Ayudas. (2023061965)
Resolución de 17 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de ayudas para la mejora de las infraestructuras y la productividad de fincas rústicas de propiedad municipal, para el año 2023.
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NÚMERO 100
33144
Viernes 26 de mayo de 2023
2. D
e acuerdo con las disponibilidades de crédito consignadas en la Ley de Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023, y sin perjuicio de las
posibles ampliaciones que puedan efectuarse en función de las posibles disponibilidades
presupuestarias, el crédito total de la presente convocatoria asciende a dos millones quinientos mil euros (2.500.000,00 €), con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a la siguiente aplicación presupuestaria, desglosándose
la dotación presupuestaria para cada una de las líneas, como sigue:
ANUALIDAD
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
PROYECTO
IMPORTE
2023
120030000 G/353A/76000 FR14040306
20160180
500.000,00 €
A) Línea 1: 2
50.000,00 €.
B) L
ínea 2: 2
50.000,00 €.
ANUALIDAD
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
PROYECTO
IMPORTE
2024
120030000 G/353A/76000 FR14040306
20160180
2.000.000,00 €
A) Línea 1: 1
.000.000,00 €.
B) L
ínea 2: 1
.000.000,00 €.
3. S
i las disponibilidades presupuestarias lo permiten, podrá incrementarse la cuantía asignada a la convocatoria, hasta un 20% de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda
cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se
trate créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas
sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
Decimocuarto. Efectos y recursos.
La presente resolución surtirá efectos desde el día en que se publique en el Diario Oficial de
Extremadura. Esta resolución no agota la vía administrativa, y contra ella se podrá interponer
recurso de alzada ante la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural,
Población y Territorio de la Junta de Extremadura o ante la Consejera, en el plazo de un mes,
contado desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con los artículos
121.2 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
la Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime conveniente.
Mérida, 17 de mayo de 2023.
La Secretaría General,
MARÍA CURIEL MUÑOZ
33144
Viernes 26 de mayo de 2023
2. D
e acuerdo con las disponibilidades de crédito consignadas en la Ley de Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023, y sin perjuicio de las
posibles ampliaciones que puedan efectuarse en función de las posibles disponibilidades
presupuestarias, el crédito total de la presente convocatoria asciende a dos millones quinientos mil euros (2.500.000,00 €), con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a la siguiente aplicación presupuestaria, desglosándose
la dotación presupuestaria para cada una de las líneas, como sigue:
ANUALIDAD
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
PROYECTO
IMPORTE
2023
120030000 G/353A/76000 FR14040306
20160180
500.000,00 €
A) Línea 1: 2
50.000,00 €.
B) L
ínea 2: 2
50.000,00 €.
ANUALIDAD
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
PROYECTO
IMPORTE
2024
120030000 G/353A/76000 FR14040306
20160180
2.000.000,00 €
A) Línea 1: 1
.000.000,00 €.
B) L
ínea 2: 1
.000.000,00 €.
3. S
i las disponibilidades presupuestarias lo permiten, podrá incrementarse la cuantía asignada a la convocatoria, hasta un 20% de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda
cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se
trate créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas
sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
Decimocuarto. Efectos y recursos.
La presente resolución surtirá efectos desde el día en que se publique en el Diario Oficial de
Extremadura. Esta resolución no agota la vía administrativa, y contra ella se podrá interponer
recurso de alzada ante la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural,
Población y Territorio de la Junta de Extremadura o ante la Consejera, en el plazo de un mes,
contado desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con los artículos
121.2 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
la Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime conveniente.
Mérida, 17 de mayo de 2023.
La Secretaría General,
MARÍA CURIEL MUÑOZ