Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Desarrollo Rural. Ayudas. (2023061965)
Resolución de 17 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de ayudas para la mejora de las infraestructuras y la productividad de fincas rústicas de propiedad municipal, para el año 2023.
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NÚMERO 100
Viernes 26 de mayo de 2023
33143
constancia de su recepción, conforme a lo dispuesto en los artículos 40 y 42 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. E
l vencimiento de este plazo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados
para entender desestimada por silencio administrativo negativo la solicitud de concesión
de la subvención, en virtud de lo previsto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. F
rente a la resolución expresa que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el órgano que dictó el acto o ante la persona titular
de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 101
de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura,.
5. E
n la resolución de concesión se identificará la parte de la subvención que estará cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, incluyéndose los beneficiarios en
la lista pública de beneficiarios, nombres de las operaciones y cantidades de fondos públicos asignados a los mismos, que se recogen en los Reglamentos Europeos de este fondo.
6. L
as subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura y en
la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, con indicación de la convocatoria, programa y crédito
presupuestario al que se imputa, beneficiarios, cantidades concedidas y finalidades de la
subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Portal de Transparencia
de la Junta de Extremadura, conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de
Gobierno Abierto de Extremadura y, se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.infosubvenciones.es a los efectos de la publicidad en los términos previstos
en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
Decimotercero. Financiación.
1. L
as ayudas a las que se refiere la presente Resolución serán cofinanciadas en un 80 %,
por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el Programa de Desarrollo
Rural de Extremadura 2014-2020 dentro de la medida 4.3. “Apoyo a las inversiones en
infraestructura relacionada con el desarrollo, la modernización ó la adaptación a la agricultura y la silvicultura”, submedida 4.3.6 “Mejora de Infraestructuras en fincas rústicas de
titularizad municipal y/o comunal y Dehesas Boyales”.
Viernes 26 de mayo de 2023
33143
constancia de su recepción, conforme a lo dispuesto en los artículos 40 y 42 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. E
l vencimiento de este plazo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados
para entender desestimada por silencio administrativo negativo la solicitud de concesión
de la subvención, en virtud de lo previsto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. F
rente a la resolución expresa que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el órgano que dictó el acto o ante la persona titular
de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 101
de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura,.
5. E
n la resolución de concesión se identificará la parte de la subvención que estará cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, incluyéndose los beneficiarios en
la lista pública de beneficiarios, nombres de las operaciones y cantidades de fondos públicos asignados a los mismos, que se recogen en los Reglamentos Europeos de este fondo.
6. L
as subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura y en
la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, con indicación de la convocatoria, programa y crédito
presupuestario al que se imputa, beneficiarios, cantidades concedidas y finalidades de la
subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Portal de Transparencia
de la Junta de Extremadura, conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de
Gobierno Abierto de Extremadura y, se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.infosubvenciones.es a los efectos de la publicidad en los términos previstos
en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
Decimotercero. Financiación.
1. L
as ayudas a las que se refiere la presente Resolución serán cofinanciadas en un 80 %,
por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el Programa de Desarrollo
Rural de Extremadura 2014-2020 dentro de la medida 4.3. “Apoyo a las inversiones en
infraestructura relacionada con el desarrollo, la modernización ó la adaptación a la agricultura y la silvicultura”, submedida 4.3.6 “Mejora de Infraestructuras en fincas rústicas de
titularizad municipal y/o comunal y Dehesas Boyales”.