Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Comunidades De Regantes. Ayudas. (2023040097)
Extracto de la convocatoria incorporada al Decreto 48/2023, de 10 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para la mejora de la gestión integral de las Comunidades de Regantes de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023.
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NÚMERO 100
33061
Viernes 26 de mayo de 2023
Cuarto. Cuantía.
El importe total de la convocatoria de ayudas será de dos millones de euros (2.000.000,00 €).
La financiación de las ayudas previstas en esta convocatoria se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 120030000 G/353A/70000 FR14040307 de los Presupuestos Generales
de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023, creada específicamente para
este fin, imputándose en el Proyecto de gasto 20210196, “4.3.7. Mejora de la Gestión Integral
de la Comunidad de Regantes”.
La cuantía máxima del coste de la inversión subvencionable será de:
— 120.000,00 € por Comunidad de Regantes, que concurra a título individual; cuantía distribuida de forma proporcional en dos anualidades, que cada Comunidad podrá destinar
en función de sus necesidades, a unos u otros gastos en mayor o menor medida.
— 240.000,00 € por entidad beneficiaria, si se trata de Asociaciones de Comunidades de
Regantes y Comunidades de Usuarios de Aguas; cuantía distribuida de forma proporcional en dos anualidades, que cada entidad beneficiaria podrá destinar en función de sus
necesidades, a unos u otros gastos en mayor o menor medida.
La cuantía de la ayuda expresada en porcentaje del importe del coste de la inversión subvencionable será del 80%. Este porcentaje se incrementará en un 10% en el caso de que más del
50% de la superficie regable de la entidad beneficiaria esté situada en zonas con limitaciones
naturales u otras limitaciones específicas contempladas en el artículo 32 del Reglamento (UE)
n.º 1305/2013.
El gasto de personal no podrá superar el 70% del gasto elegible del presupuesto de cada
Entidad. En caso de que se supere este porcentaje, se ajustará el importe subvencionable de
este gasto con el fin de no superar este porcentaje.
El importe del coste subvencionable mínimo será de 20.000,00 €.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes de ayuda será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria de la ayuda y del extracto de
la misma en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 12 de mayo de 2023.
La Secretaria General,
MARÍA CURIEL MUÑOZ
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33061
Viernes 26 de mayo de 2023
Cuarto. Cuantía.
El importe total de la convocatoria de ayudas será de dos millones de euros (2.000.000,00 €).
La financiación de las ayudas previstas en esta convocatoria se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 120030000 G/353A/70000 FR14040307 de los Presupuestos Generales
de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023, creada específicamente para
este fin, imputándose en el Proyecto de gasto 20210196, “4.3.7. Mejora de la Gestión Integral
de la Comunidad de Regantes”.
La cuantía máxima del coste de la inversión subvencionable será de:
— 120.000,00 € por Comunidad de Regantes, que concurra a título individual; cuantía distribuida de forma proporcional en dos anualidades, que cada Comunidad podrá destinar
en función de sus necesidades, a unos u otros gastos en mayor o menor medida.
— 240.000,00 € por entidad beneficiaria, si se trata de Asociaciones de Comunidades de
Regantes y Comunidades de Usuarios de Aguas; cuantía distribuida de forma proporcional en dos anualidades, que cada entidad beneficiaria podrá destinar en función de sus
necesidades, a unos u otros gastos en mayor o menor medida.
La cuantía de la ayuda expresada en porcentaje del importe del coste de la inversión subvencionable será del 80%. Este porcentaje se incrementará en un 10% en el caso de que más del
50% de la superficie regable de la entidad beneficiaria esté situada en zonas con limitaciones
naturales u otras limitaciones específicas contempladas en el artículo 32 del Reglamento (UE)
n.º 1305/2013.
El gasto de personal no podrá superar el 70% del gasto elegible del presupuesto de cada
Entidad. En caso de que se supere este porcentaje, se ajustará el importe subvencionable de
este gasto con el fin de no superar este porcentaje.
El importe del coste subvencionable mínimo será de 20.000,00 €.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes de ayuda será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria de la ayuda y del extracto de
la misma en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 12 de mayo de 2023.
La Secretaria General,
MARÍA CURIEL MUÑOZ
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