Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Comunidades De Regantes. Ayudas. (2023040097)
Extracto de la convocatoria incorporada al Decreto 48/2023, de 10 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para la mejora de la gestión integral de las Comunidades de Regantes de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023.
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NÚMERO 100
Viernes 26 de mayo de 2023
33060
EXTRACTO de la convocatoria incorporada al Decreto 48/2023, de 10 de mayo,
por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para la mejora de
la gestión integral de las Comunidades de Regantes de Extremadura y se
aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023. (2023040097)
BDNS(Identif.): 697224
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto
de la convocatoria de ayudas, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones:
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias/ ),
y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Objeto.
Estas ayudas van destinadas a la mejora de la gestión integral de las Comunidades de Regantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en desarrollo del artículo 17, punto 1, letra
c) del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, y de la Submedida 4.3.7 del PDR de Extremadura
2014-2020.
Segundo. Entidades beneficiarias.
Las corporaciones de derecho público adscritas al Organismo de Cuenca, ya sean Comunidades de Regantes establecidas en zonas regables de iniciativa pública situadas en la Comunidad
Autónoma de Extremadura cuya superficie regable sea igual o superior a 3.000 has, así como
Asociaciones de Comunidades de Regantes y Comunidades de Usuarios de Aguas (Comunidades
Generales o Juntas Centrales de Usuarios), todas ellas principalmente vinculadas con el regadío
y que sean titulares o gestionen infraestructuras de regadíos existentes, dispongan de su correspondiente derecho de agua, y cuyos estatutos u ordenanzas hayan sido aprobados administrativamente por el Organismo de Cuenca, al amparo de lo establecido en el Real Decreto Legislativo
1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
Tercero. Bases reguladoras.
Decreto 48/2023, de 10 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas
para la mejora de la gestión integral de las Comunidades de Regantes de Extremadura y se
aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023.
Viernes 26 de mayo de 2023
33060
EXTRACTO de la convocatoria incorporada al Decreto 48/2023, de 10 de mayo,
por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para la mejora de
la gestión integral de las Comunidades de Regantes de Extremadura y se
aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023. (2023040097)
BDNS(Identif.): 697224
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto
de la convocatoria de ayudas, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones:
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias/ ),
y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Objeto.
Estas ayudas van destinadas a la mejora de la gestión integral de las Comunidades de Regantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en desarrollo del artículo 17, punto 1, letra
c) del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, y de la Submedida 4.3.7 del PDR de Extremadura
2014-2020.
Segundo. Entidades beneficiarias.
Las corporaciones de derecho público adscritas al Organismo de Cuenca, ya sean Comunidades de Regantes establecidas en zonas regables de iniciativa pública situadas en la Comunidad
Autónoma de Extremadura cuya superficie regable sea igual o superior a 3.000 has, así como
Asociaciones de Comunidades de Regantes y Comunidades de Usuarios de Aguas (Comunidades
Generales o Juntas Centrales de Usuarios), todas ellas principalmente vinculadas con el regadío
y que sean titulares o gestionen infraestructuras de regadíos existentes, dispongan de su correspondiente derecho de agua, y cuyos estatutos u ordenanzas hayan sido aprobados administrativamente por el Organismo de Cuenca, al amparo de lo establecido en el Real Decreto Legislativo
1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
Tercero. Bases reguladoras.
Decreto 48/2023, de 10 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas
para la mejora de la gestión integral de las Comunidades de Regantes de Extremadura y se
aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023.