Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Comunidades De Regantes. Ayudas. (2023040090)
Decreto 48/2023, de 10 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para la mejora de la gestión integral de las Comunidades de Regantes de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023.
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NÚMERO 100
Viernes 26 de mayo de 2023
33010
materiales, equipamientos informáticos y de comunicación, así como a la adquisición de
aquellos bienes inmuebles necesarios para la óptima gestión de las entidades solicitantes.
Todo ello en desarrollo de los artículos 17, punto 1, letra c) y 45.2 del Reglamento (UE) n.º
1305/2013, y de la Submedida 4.3.7. del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura
2014-2020.
El objeto de este decreto da cumplimiento a lo establecido en la Ley 8/2011, de 23 de
marzo, de igualdad de mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura,
dictada en el marco de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres.
2. Resultarán de aplicación las bases reguladoras de este decreto a las actuaciones de mejora
de la gestión integral de las Comunidades de Regantes establecidas en zonas regables de
iniciativa pública situadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de las
Asociaciones de Comunidades de Regantes y Comunidades de Usuarios de Aguas (Juntas
Centrales y Comunidades Generales), y cuyo ámbito de actuación se circunscriba al territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
No obstante, y sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, podrán ser beneficiarias de estas ayudas, aquellas Comunidades de Regantes establecidas en zonas regables
de iniciativa pública situadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuyo ámbito de
actuación incluya geográficamente, en menos de un 10% de su superficie regable, superficie de otra Comunidad Autónoma limítrofe.
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de la presente disposición, se establecen las siguientes definiciones:
a) Comunidad de Regantes: Son corporaciones de derecho público, adscritas a los Organismos de Cuenca, cuya función reside en organizar los aprovechamientos colectivos
de aguas públicas, superficiales y subterráneas que les son comunes. Podría definirse
como una agrupación de todos los propietarios de una zona regable, que se unen obligatoriamente por Ley, para la administración autónoma y común de las aguas públicas,
y sin ánimo de lucro, y que, como entidades con personalidad jurídica propia, pueden
constituirse en “Asociación o Agrupación” con unos fines y objetivos comunes.
b) Asociación de Comunidades de Regantes: Las “asociaciones” con carácter genérico, son
agrupaciones de personas o entidades constituidas para realizar una actividad colectiva
Viernes 26 de mayo de 2023
33010
materiales, equipamientos informáticos y de comunicación, así como a la adquisición de
aquellos bienes inmuebles necesarios para la óptima gestión de las entidades solicitantes.
Todo ello en desarrollo de los artículos 17, punto 1, letra c) y 45.2 del Reglamento (UE) n.º
1305/2013, y de la Submedida 4.3.7. del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura
2014-2020.
El objeto de este decreto da cumplimiento a lo establecido en la Ley 8/2011, de 23 de
marzo, de igualdad de mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura,
dictada en el marco de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres.
2. Resultarán de aplicación las bases reguladoras de este decreto a las actuaciones de mejora
de la gestión integral de las Comunidades de Regantes establecidas en zonas regables de
iniciativa pública situadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de las
Asociaciones de Comunidades de Regantes y Comunidades de Usuarios de Aguas (Juntas
Centrales y Comunidades Generales), y cuyo ámbito de actuación se circunscriba al territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
No obstante, y sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, podrán ser beneficiarias de estas ayudas, aquellas Comunidades de Regantes establecidas en zonas regables
de iniciativa pública situadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuyo ámbito de
actuación incluya geográficamente, en menos de un 10% de su superficie regable, superficie de otra Comunidad Autónoma limítrofe.
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de la presente disposición, se establecen las siguientes definiciones:
a) Comunidad de Regantes: Son corporaciones de derecho público, adscritas a los Organismos de Cuenca, cuya función reside en organizar los aprovechamientos colectivos
de aguas públicas, superficiales y subterráneas que les son comunes. Podría definirse
como una agrupación de todos los propietarios de una zona regable, que se unen obligatoriamente por Ley, para la administración autónoma y común de las aguas públicas,
y sin ánimo de lucro, y que, como entidades con personalidad jurídica propia, pueden
constituirse en “Asociación o Agrupación” con unos fines y objetivos comunes.
b) Asociación de Comunidades de Regantes: Las “asociaciones” con carácter genérico, son
agrupaciones de personas o entidades constituidas para realizar una actividad colectiva