Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Comunidades De Regantes. Ayudas. (2023040090)
Decreto 48/2023, de 10 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para la mejora de la gestión integral de las Comunidades de Regantes de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023.
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NÚMERO 100
Viernes 26 de mayo de 2023

33053

CLÁUSULA DE PROTECCIÓN DE DATOS
Se le informa que los datos facilitados en el presente impreso / formulario correspondiente a la Consejería
de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, en concordancia con la Actividad de Tratamiento
correspondiente incorporada al Registro de Actividades de Tratamientos de la misma, se tratarán de
conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de
abril de 2016 y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantías
de los derechos digitales:
Responsable del tratamiento de sus datos
- Responsable Junta de Extremadura: Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio
- Dirección: Avda./ Luís Ramallo s/n. 06800 Mérida (Badajoz).
-Correo electrónico: informacionagraria@juntaex.es Teléfono: 924002131
- Datos de contacto del delegado de protección de datos: dpd@juntaex.es.
Finalidades con las que vamos a tratar sus datos personales
Serán tratados con las siguientes finalidades:
Gestionar las solicitudes de ayudas y/o subvenciones. Gestionar el expediente para obtener la resolución
de la petición formulada, con el fin de la mejora y modernización de las redes principales de riego de las
Comunidades de Regantes de Extremadura u otras comunidades de usuarios de aguas principalmente
vinculadas al regadío. Ayudas para la Mejora de la Gestión Integral de las Comunidades de Regantes de
Extremadura.
Legitimación para el tratamiento de sus datos:
La base legal para los tratamientos indicados es:
RGPD: 6.1.c) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable
del tratamiento. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de
noviembre). Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(DOE núm. 59, de 25 de marzo). Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
Tiempo que se van a mantener sus datos personales:
Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir la finalidad para la que se recabaron y para
determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de
los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación. Los datos
económicos de esta actividad de tratamiento se conservarán al amparo de lo dispuesto en la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General tributaria.
Destinatarios a los que se comunicarán sus datos
Podrán ser comunicados a:
En el supuesto de que las ayudas estén financiadas total o parcialmente con fondos europeos, los datos
personales tratados en este procedimiento podrán ser cedidos a la Dirección General de Financiación
Autonómica y Fondos Europeos para llevar a cabo las verificaciones administrativas previas a la
declaración de gastos a la Comisión Europea, conforme el artículo 125 del Reglamento (UE) Nº 1303/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones
comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de
Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por
el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo
Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el
Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo. Asimismo, podrán ser transferidos datos a otros organismos u
órganos de la Administración Pública sin precisar el previo consentimiento del interesado cuando así lo
prevea una norma de derecho de la Unión Europea o una ley nacional, que determine las cesiones como
consecuencia del cumplimiento de una obligación legal, aunque deberemos informar de este tratamiento al
interesado, salvo las excepciones previstas en el artículo 14.5 del RGPD. Cualquier cesión de datos no
incluida en los supuestos indicados anteriormente, requerirá del previo consentimiento por parte del
interesado al organismo u órgano de la Administración Pública que solicite la cesión de los datos por
precisarlos para el ejercicio de sus competencias. Del mismo modo, en aplicación de lo dispuesto por el
artículo 60 del Reglamento de Ejecución (UE) 908/2014, se le informa de que, de conformidad con el art.
113 del Reglamento (UE) 1306/2013, sus datos serán publicados con arreglo al art. 111 de este mismo
Reglamento y podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión Europea y
nacionales para salvaguardar los intereses financieros de la Unión.