Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Comunidades De Regantes. Ayudas. (2023040090)
Decreto 48/2023, de 10 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para la mejora de la gestión integral de las Comunidades de Regantes de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023.
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NÚMERO 100
33052
Viernes 26 de mayo de 2023
ANEXO I
SOLICITUD DE AYUDAS PARA LA MEJORA DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE LAS
COMUNIDADES DE REGANTES DE EXTREMADURA.
HOJA Nº 3
SE COMPROMETE A
−
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Realizar la inversión que fundamente la concesión de la subvención en el plazo y forma
establecidos en el presente decreto.
Mantener las inversiones objeto de ayuda durante cinco años, contados desde la fecha de
certificación de realización de inversiones.
Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así
como a las de control que puedan realizar los órganos competentes para ello y conservar los
documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, al objeto de las
actuaciones de comprobación y control.
Comunicar a la Consejería competente en materia de Desarrollo Rural la obtención de otras
subvenciones, ayudas o ingresos que financien las actividades subvencionadas,
procedentes de cualesquiera Administración Pública Nacional o Internacional, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos, así como la modificación de
las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención, tan pronto
como se tenga conocimiento y, en todo caso, con anterioridad a la justificación dada a los
fondos.
Acreditar con carácter previo a dictarse la propuesta de resolución de concesión y en su
caso, al pago de la subvención, que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones
tributarias y la Seguridad Social.
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, al menos
durante los cinco años siguientes al último pago, con el fin de que puedan ser objeto de
actuaciones de comprobación y control
Adoptar las medidas de información y publicidad contempladas en el apartado 2 del Anexo
III del Reglamento (CE) nº 808/2014, de la Comisión de 17 de julio, por el que se establecen
disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1305/2013 y el Decreto 50/2001 (DOE
nº 42, de 10 de abril de 2001).
Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo
43 de la Ley 6/2011, de 23 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Solicitar, obtener, recabar y mantener las autorizaciones precisas para la ejecución de las
inversiones objeto de ayuda, antes de la solicitud de pago.
Aportar los datos necesarios a efectos de seguimiento y evaluación del programa, así como
la colaboración necesaria en la confección de los indicadores correspondientes, incluidos
estudios y encuestas que se precisen realizar a posteriori, cuando dicha colaboración les sea
requerida.
En su caso y sin perjuicio de la contabilidad nacional, llevar un sistema de contabilidad que
identifique las operaciones subvencionadas con un código contable adecuado.
Cumplir con las demás obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
SOLICITA
−
La concesión de la AYUDA MÁXIMA PREVISTA en esta Convocatoria, para lo cual la
Comunidad de Regantes, Asociación o Comunidad de Usuarios se compromete a cumplir
las condiciones establecidas en dicha norma y las que en su desarrollo pueda promulgar la
Junta de Extremadura.
ADVERTENCIA: La falsedad en los datos de la solicitud o de la documentación que la acompaña
dará lugar a la pérdida total de la ayuda, reservándose la Administración las actuaciones
pertinentes.
33052
Viernes 26 de mayo de 2023
ANEXO I
SOLICITUD DE AYUDAS PARA LA MEJORA DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE LAS
COMUNIDADES DE REGANTES DE EXTREMADURA.
HOJA Nº 3
SE COMPROMETE A
−
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−
−
Realizar la inversión que fundamente la concesión de la subvención en el plazo y forma
establecidos en el presente decreto.
Mantener las inversiones objeto de ayuda durante cinco años, contados desde la fecha de
certificación de realización de inversiones.
Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así
como a las de control que puedan realizar los órganos competentes para ello y conservar los
documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, al objeto de las
actuaciones de comprobación y control.
Comunicar a la Consejería competente en materia de Desarrollo Rural la obtención de otras
subvenciones, ayudas o ingresos que financien las actividades subvencionadas,
procedentes de cualesquiera Administración Pública Nacional o Internacional, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos, así como la modificación de
las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención, tan pronto
como se tenga conocimiento y, en todo caso, con anterioridad a la justificación dada a los
fondos.
Acreditar con carácter previo a dictarse la propuesta de resolución de concesión y en su
caso, al pago de la subvención, que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones
tributarias y la Seguridad Social.
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, al menos
durante los cinco años siguientes al último pago, con el fin de que puedan ser objeto de
actuaciones de comprobación y control
Adoptar las medidas de información y publicidad contempladas en el apartado 2 del Anexo
III del Reglamento (CE) nº 808/2014, de la Comisión de 17 de julio, por el que se establecen
disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1305/2013 y el Decreto 50/2001 (DOE
nº 42, de 10 de abril de 2001).
Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo
43 de la Ley 6/2011, de 23 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Solicitar, obtener, recabar y mantener las autorizaciones precisas para la ejecución de las
inversiones objeto de ayuda, antes de la solicitud de pago.
Aportar los datos necesarios a efectos de seguimiento y evaluación del programa, así como
la colaboración necesaria en la confección de los indicadores correspondientes, incluidos
estudios y encuestas que se precisen realizar a posteriori, cuando dicha colaboración les sea
requerida.
En su caso y sin perjuicio de la contabilidad nacional, llevar un sistema de contabilidad que
identifique las operaciones subvencionadas con un código contable adecuado.
Cumplir con las demás obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
SOLICITA
−
La concesión de la AYUDA MÁXIMA PREVISTA en esta Convocatoria, para lo cual la
Comunidad de Regantes, Asociación o Comunidad de Usuarios se compromete a cumplir
las condiciones establecidas en dicha norma y las que en su desarrollo pueda promulgar la
Junta de Extremadura.
ADVERTENCIA: La falsedad en los datos de la solicitud o de la documentación que la acompaña
dará lugar a la pérdida total de la ayuda, reservándose la Administración las actuaciones
pertinentes.