Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Comunidades De Regantes. Ayudas. (2023040090)
Decreto 48/2023, de 10 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para la mejora de la gestión integral de las Comunidades de Regantes de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023.
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NÚMERO 100
Viernes 26 de mayo de 2023
33006
El Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley de Aguas dispone en el artículo 81.1 que “los usuarios del agua y otros bienes del
dominio público hidráulico de una misma toma o concesión deberán constituirse en comunidades de usuarios. Cuando el destino dado a las aguas fuese principalmente el riego, se
denominarán comunidades de regantes; en otro caso, las comunidades recibirán el calificativo
que caracterice el destino del aprovechamiento colectivo”.
Su régimen jurídico se completa con el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se
aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Esta regulación implica que el modelo de comunidades de regantes, antes limitado a las aguas para
riego y normalmente superficiales, trata de extenderse ahora a los usuarios de una misma unidad
hidrogeológica o de un mismo acuífero y cualquiera que sea la finalidad o destino de las concesiones.
De ahí el calificativo de comunidades de usuarios que la Ley utiliza como género común.
A su vez las comunidades de usuarios pueden adoptar la forma de comunidades generales y
juntas centrales de usuarios, cuya constitución puede ser impuesta por el organismo de cuenca si el interés general lo exige.
En su virtud, a través del presente decreto, se pretende avanzar en la resolución de las deficiencias descritas en todas las Zonas Regables de Extremadura, mediante la correspondiente
convocatoria en la que puedan presentarse, en régimen de concurrencia competitiva, las Asociaciones de Comunidades de Regantes, las Federaciones de Comunidades de Regantes, así
como otras Comunidades de Usuarios de aguas (Comunidades Generales o Juntas Centrales
de Usuarios), principalmente vinculadas con el regadío, cuyo ámbito de actuación se circunscriba, exclusivamente, al territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, debiendo
disponer de la correspondiente concesión de aguas y cumplir con una serie de requisitos.
No obstante, y sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, podrán ser beneficiarias
de estas ayudas, aquellas Comunidades de Regantes establecidas en zonas regables de iniciativa pública situadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuyo ámbito de actuación
incluya geográficamente, en menos de un 10% de su superficie regable, superficie de otra
Comunidad Autónoma limítrofe.
El regadío es un motor para el desarrollo económico de las zonas rurales, impulsando una
agricultura productiva, sostenible, generadora de empleo y de valor añadido, que mejora su
eficiencia y responde a una planificación sostenible desde el punto de vista social, territorial y
ambiental. Por ese motivo, se considera una medida adecuada de la política demográfica de
la Junta de Extremadura en la lucha contra la despoblación en el medio rural.
Viernes 26 de mayo de 2023
33006
El Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley de Aguas dispone en el artículo 81.1 que “los usuarios del agua y otros bienes del
dominio público hidráulico de una misma toma o concesión deberán constituirse en comunidades de usuarios. Cuando el destino dado a las aguas fuese principalmente el riego, se
denominarán comunidades de regantes; en otro caso, las comunidades recibirán el calificativo
que caracterice el destino del aprovechamiento colectivo”.
Su régimen jurídico se completa con el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se
aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Esta regulación implica que el modelo de comunidades de regantes, antes limitado a las aguas para
riego y normalmente superficiales, trata de extenderse ahora a los usuarios de una misma unidad
hidrogeológica o de un mismo acuífero y cualquiera que sea la finalidad o destino de las concesiones.
De ahí el calificativo de comunidades de usuarios que la Ley utiliza como género común.
A su vez las comunidades de usuarios pueden adoptar la forma de comunidades generales y
juntas centrales de usuarios, cuya constitución puede ser impuesta por el organismo de cuenca si el interés general lo exige.
En su virtud, a través del presente decreto, se pretende avanzar en la resolución de las deficiencias descritas en todas las Zonas Regables de Extremadura, mediante la correspondiente
convocatoria en la que puedan presentarse, en régimen de concurrencia competitiva, las Asociaciones de Comunidades de Regantes, las Federaciones de Comunidades de Regantes, así
como otras Comunidades de Usuarios de aguas (Comunidades Generales o Juntas Centrales
de Usuarios), principalmente vinculadas con el regadío, cuyo ámbito de actuación se circunscriba, exclusivamente, al territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, debiendo
disponer de la correspondiente concesión de aguas y cumplir con una serie de requisitos.
No obstante, y sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, podrán ser beneficiarias
de estas ayudas, aquellas Comunidades de Regantes establecidas en zonas regables de iniciativa pública situadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuyo ámbito de actuación
incluya geográficamente, en menos de un 10% de su superficie regable, superficie de otra
Comunidad Autónoma limítrofe.
El regadío es un motor para el desarrollo económico de las zonas rurales, impulsando una
agricultura productiva, sostenible, generadora de empleo y de valor añadido, que mejora su
eficiencia y responde a una planificación sostenible desde el punto de vista social, territorial y
ambiental. Por ese motivo, se considera una medida adecuada de la política demográfica de
la Junta de Extremadura en la lucha contra la despoblación en el medio rural.