Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Comunidades De Regantes. Ayudas. (2023040090)
Decreto 48/2023, de 10 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para la mejora de la gestión integral de las Comunidades de Regantes de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023.
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NÚMERO 100
Viernes 26 de mayo de 2023
33004
planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola
de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que
se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, el presente decreto
tiene por objeto establecer las bases reguladoras de ayudas para la mejora de la gestión integral de las Comunidades de Regantes de Extremadura y aprobar la primera convocatoria
correspondiente al ejercicio 2023.
Los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013 quedan derogados con efecto a
partir del 1 de enero de 2023. No obstante, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE)
2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se
establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola
de Desarrollo Rural (FEADER) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años
2021 y 2022, que modifica los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 (UE), n.º 1306/2013 (UE) y
n.º 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022,
así como el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución
de dicha ayuda en los años 2021 y 2022, seguirá aplicándose a la ejecución de los programas
para el desarrollo rural de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1305/2013, hasta el 31
de diciembre de 2025. Será aplicable, en las mismas condiciones, a los gastos efectuados por
los beneficiarios y abonados por el organismo pagador en el marco de dichos programas para
el desarrollo rural hasta el 31 de diciembre de 2025.
El artículo 32 y el anexo III del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 seguirán siendo aplicables
en relación con la designación de zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas. Las referencias a los programas de desarrollo rural se entenderán como referencias a
los planes estratégicos de la PAC.
Son de aplicación el Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre
de 2021, que completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas relativas a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera,
la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro y el Reglamento de Ejecución (UE)
2022/128 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones
de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre
los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, los
controles, las garantías y la transparencia.
En el actual periodo, esta actuación se incluye dentro de la Medida 4 “Inversiones en activos físicos” Submedida 4.3 “Apoyo a las inversiones en infraestructura relacionada con el desarrollo,
Viernes 26 de mayo de 2023
33004
planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola
de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que
se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, el presente decreto
tiene por objeto establecer las bases reguladoras de ayudas para la mejora de la gestión integral de las Comunidades de Regantes de Extremadura y aprobar la primera convocatoria
correspondiente al ejercicio 2023.
Los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013 quedan derogados con efecto a
partir del 1 de enero de 2023. No obstante, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE)
2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se
establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola
de Desarrollo Rural (FEADER) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años
2021 y 2022, que modifica los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 (UE), n.º 1306/2013 (UE) y
n.º 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022,
así como el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución
de dicha ayuda en los años 2021 y 2022, seguirá aplicándose a la ejecución de los programas
para el desarrollo rural de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1305/2013, hasta el 31
de diciembre de 2025. Será aplicable, en las mismas condiciones, a los gastos efectuados por
los beneficiarios y abonados por el organismo pagador en el marco de dichos programas para
el desarrollo rural hasta el 31 de diciembre de 2025.
El artículo 32 y el anexo III del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 seguirán siendo aplicables
en relación con la designación de zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas. Las referencias a los programas de desarrollo rural se entenderán como referencias a
los planes estratégicos de la PAC.
Son de aplicación el Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre
de 2021, que completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas relativas a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera,
la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro y el Reglamento de Ejecución (UE)
2022/128 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones
de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre
los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, los
controles, las garantías y la transparencia.
En el actual periodo, esta actuación se incluye dentro de la Medida 4 “Inversiones en activos físicos” Submedida 4.3 “Apoyo a las inversiones en infraestructura relacionada con el desarrollo,