Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2023061977)
Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de 2023 de subvenciones destinadas a financiar la realización de acciones formativas incluidas en el programa de oferta preferente de formación profesional para el empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 99
Jueves 25 de mayo de 2023

32814

A efectos de lo anterior, se entiende por “área geográfica” el ámbito territorial de cada
centro de empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo.
En el supuesto de que una entidad solicite más de dos acciones por especialidad formativa, se admitirán a trámite las dos últimas solicitudes presentadas, según el orden
cronológico de entrada en el correspondiente registro electrónico (fecha y hora de registro), que cumplan con los requisitos para poder ser financiadas con cargo a la presente
convocatoria.
c) Por cada centro donde vaya a impartirse la formación, podrán concederse, como máximo, dos acciones formativas de la misma especialidad.
2. Las entidades de formación deberán establecer en cada una de las solicitudes un orden de
preferencia a efectos de la aprobación de las acciones formativas solicitadas. De no establecerse la preferencia, se aplicará el orden cronológico de entrada en el correspondiente
registro electrónico (fecha y hora de registro).
3. A efectos de lo previsto en los apartados anteriores, cada entidad de formación vendrá
definida por su número de identificación fiscal y cada centro de formación por la dirección
donde se ubican las instalaciones y recursos para impartir la formación.
Octavo. Solicitudes: modelos, forma de presentación, documentación adjunta.
1. L
 as solicitudes de subvención, debidamente cumplimentadas y firmadas por la persona
física o la persona que ostente la representación legal de la entidad en el caso de personas jurídicas, se formalizarán en el modelo normalizado establecido como anexo III a la
presente resolución, que estará disponible en el punto de acceso general electrónico de los
servicios y trámites https://www.juntaex.es dentro del correspondiente trámite.
2. Las entidades solicitantes suscribirán una declaración responsable, que estará contenida en
el anexo de solicitud, del cumplimiento de las condiciones para el acceso a las subvenciones, sin perjuicio de la posibilidad de que el órgano gestor de las ayudas consulte los sistemas de información correspondientes para verificar el cumplimento de las condiciones de
las beneficiarias de la subvención. Esta comprobación podrá realizarse con anterioridad o
posterioridad a la concesión de las subvenciones. En caso de detectarse el incumplimiento
de alguna condición, procederá la denegación de la subvención o la declaración de pérdida
del derecho a la subvención concedida y, en su caso, exigencia de reintegro.
3. El órgano competente en la tramitación de este procedimiento, que incluye una actividad
de tratamiento de datos personales, tiene atribuida la potestad de verificación de los datos
personales de la persona solicitante, en el caso en que la persona solicitante sea una perso-