Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2023061977)
Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de 2023 de subvenciones destinadas a financiar la realización de acciones formativas incluidas en el programa de oferta preferente de formación profesional para el empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 99
Jueves 25 de mayo de 2023
32813
del número de participantes que las hubieran iniciado. En el caso de acciones formativas
completas conducentes a certificados de profesionalidad, si los abandonos se produjeran
después de los primeros cinco días lectivos desde el inicio de la acción formativa, dicho
porcentaje será de hasta un 20 por ciento del número de participantes que hubieran iniciado la acción formativa.
Se considerará que han finalizado la acción formativa aquellos/as alumnos/as que tuvieran
que abandonarla por haber encontrado empleo, siempre que hubiesen realizado, al menos,
el 15% de la actividad formativa y que la contratación se produzca en un plazo no superior
a un mes a contar desde el último día de asistencia a la acción formativa. Igualmente, se
considerará que han finalizado la acción formativa aquellas personas participantes que
hayan causado baja en el curso por enfermedad o accidente acreditado, siempre que en
ambos supuestos hubiesen realizado un porcentaje de, al menos, el 15% por ciento de la
actividad formativa.
Por último, también se considerará que ha finalizado la formación a efectos de determinar la
cuantía definitiva de la subvención, el alumnado que haya sido excluido de la acción formativa por incumplimiento de la obligación de asistir y seguir con aprovechamiento la acción
formativa y mantener una actitud positiva en relación con el aprendizaje, en los términos
establecidos en el artículo 21.2 b) de la Orden de 27 de marzo de 2023.
Séptimo. Límite de acciones formativas.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 53 de la Orden de 27 de marzo de 2023, en
la presente convocatoria se establecen los siguientes límites a efectos de la concesión de
subvenciones:
a) Cada entidad de formación podrá presentar un máximo de diez solicitudes de impartición de acciones formativas en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre que disponga de instalaciones y recursos adecuados para su correcta
ejecución.
b) En el caso de presentar más de diez solicitudes, se admitirán a trámite las diez últimas
solicitudes presentadas, según el orden cronológico de entrada en el correspondiente
registro electrónico (fecha y hora de registro), que cumplan con los requisitos para poder ser financiadas con cargo a la presente convocatoria.
Las entidades de formación sólo podrán solicitar dos acciones formativas por cada especialidad formativa programada, siempre que cada acción formativa se corresponda con
un área geográfica distinta.
Jueves 25 de mayo de 2023
32813
del número de participantes que las hubieran iniciado. En el caso de acciones formativas
completas conducentes a certificados de profesionalidad, si los abandonos se produjeran
después de los primeros cinco días lectivos desde el inicio de la acción formativa, dicho
porcentaje será de hasta un 20 por ciento del número de participantes que hubieran iniciado la acción formativa.
Se considerará que han finalizado la acción formativa aquellos/as alumnos/as que tuvieran
que abandonarla por haber encontrado empleo, siempre que hubiesen realizado, al menos,
el 15% de la actividad formativa y que la contratación se produzca en un plazo no superior
a un mes a contar desde el último día de asistencia a la acción formativa. Igualmente, se
considerará que han finalizado la acción formativa aquellas personas participantes que
hayan causado baja en el curso por enfermedad o accidente acreditado, siempre que en
ambos supuestos hubiesen realizado un porcentaje de, al menos, el 15% por ciento de la
actividad formativa.
Por último, también se considerará que ha finalizado la formación a efectos de determinar la
cuantía definitiva de la subvención, el alumnado que haya sido excluido de la acción formativa por incumplimiento de la obligación de asistir y seguir con aprovechamiento la acción
formativa y mantener una actitud positiva en relación con el aprendizaje, en los términos
establecidos en el artículo 21.2 b) de la Orden de 27 de marzo de 2023.
Séptimo. Límite de acciones formativas.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 53 de la Orden de 27 de marzo de 2023, en
la presente convocatoria se establecen los siguientes límites a efectos de la concesión de
subvenciones:
a) Cada entidad de formación podrá presentar un máximo de diez solicitudes de impartición de acciones formativas en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre que disponga de instalaciones y recursos adecuados para su correcta
ejecución.
b) En el caso de presentar más de diez solicitudes, se admitirán a trámite las diez últimas
solicitudes presentadas, según el orden cronológico de entrada en el correspondiente
registro electrónico (fecha y hora de registro), que cumplan con los requisitos para poder ser financiadas con cargo a la presente convocatoria.
Las entidades de formación sólo podrán solicitar dos acciones formativas por cada especialidad formativa programada, siempre que cada acción formativa se corresponda con
un área geográfica distinta.