Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Concurso De Traslados. (2023050136)
Orden de 19 de mayo de 2023 por la que se aprueban las bases generales aplicables a las convocatorias de provisión de puestos de trabajo vacantes no singularizados de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el procedimiento de concurso permanente y abierto y primera convocatoria.
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NÚMERO 99
Jueves 25 de mayo de 2023
32540
2022, y publicado en el DOE n.º 151, de 5 de agosto. Este Acuerdo, en su artículo 2, apartado
2.5, denominado “Ofrecimiento previo de las plazas en concurso a funcionarios de carrera y
personal laboral fijo”, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del apartado 4 del
artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de
la temporalidad en el empleo público, en relación a que en el supuesto de que en la normativa
específica sectorial o de cada Administración así se hubiera previsto, estableció que los me
canismos de movilidad previos de cobertura de plazas serán compatibles con los procesos de
estabilización, y dado que en nuestra normativa autonómica se recoge la obligatoriedad del
turno de traslados para el personal laboral y el carácter general del mismo en el caso del per
sonal funcionario de carrera, se ofertarán por el procedimiento de concurso de traslados las
plazas ocupadas de forma temporal, ofreciéndose en el proceso de estabilización las resultas
generadas en dichos procesos de traslado. Los plazos de cese y toma de posesión derivados
de los concursos de traslados se acompasarán temporal y gradualmente con los derivados de
la resolución de los procesos de estabilización contemplados en la citada Ley 20/2021, de 28
de diciembre de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
En línea con lo referido en los dos párrafos anteriores, y dentro del marco de los procesos de
estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se han convocado los
procesos selectivos para el acceso a plazas vacantes de personal funcionario de los Cuerpos
y Escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tanto por el sis
tema excepcional de concurso de méritos como por el procedimiento de concurso-oposición,
mediante Ordenes de 22 de diciembre de 2022 (DOE n.º 247, de 28 de diciembre), por lo
que la resolución de la primera convocatoria de este concurso permanente y abierto para la
provisión definitiva de los puestos de trabajo no singularizados de personal funcionario de
carrera vacantes exigirá que, con carácter excepcional, sea en la resolución de la convocato
ria donde se determine la fecha concreta de cese y toma de posesión de todos las personas
adjudicatarias acompasándose temporal y gradualmente con los derivados de los referidos
procesos de estabilización.
Hallándose vacantes puestos de trabajo no singularizados de personal funcionario de carrera
en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se encuentran debi
damente dotados presupuestariamente, corresponde llevar a efecto, por el procedimiento de
concurso permanente y abierto, la provisión definitiva de los mismos.
Así pues, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Públi
ca Extremadura, en el apartado 2 del artículo 5 bis del Reglamento General de Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, aprobado mediante el Decreto 43/1996, de 26 de marzo, en las relaciones de
puestos de trabajo en vigor y, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 3.2.i) del
Decreto 4/1990, de 23 de enero, sobre atribución de competencias en materia de personal,
previa negociación en la Mesa Sectorial de Administración General,
Jueves 25 de mayo de 2023
32540
2022, y publicado en el DOE n.º 151, de 5 de agosto. Este Acuerdo, en su artículo 2, apartado
2.5, denominado “Ofrecimiento previo de las plazas en concurso a funcionarios de carrera y
personal laboral fijo”, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del apartado 4 del
artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de
la temporalidad en el empleo público, en relación a que en el supuesto de que en la normativa
específica sectorial o de cada Administración así se hubiera previsto, estableció que los me
canismos de movilidad previos de cobertura de plazas serán compatibles con los procesos de
estabilización, y dado que en nuestra normativa autonómica se recoge la obligatoriedad del
turno de traslados para el personal laboral y el carácter general del mismo en el caso del per
sonal funcionario de carrera, se ofertarán por el procedimiento de concurso de traslados las
plazas ocupadas de forma temporal, ofreciéndose en el proceso de estabilización las resultas
generadas en dichos procesos de traslado. Los plazos de cese y toma de posesión derivados
de los concursos de traslados se acompasarán temporal y gradualmente con los derivados de
la resolución de los procesos de estabilización contemplados en la citada Ley 20/2021, de 28
de diciembre de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
En línea con lo referido en los dos párrafos anteriores, y dentro del marco de los procesos de
estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se han convocado los
procesos selectivos para el acceso a plazas vacantes de personal funcionario de los Cuerpos
y Escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tanto por el sis
tema excepcional de concurso de méritos como por el procedimiento de concurso-oposición,
mediante Ordenes de 22 de diciembre de 2022 (DOE n.º 247, de 28 de diciembre), por lo
que la resolución de la primera convocatoria de este concurso permanente y abierto para la
provisión definitiva de los puestos de trabajo no singularizados de personal funcionario de
carrera vacantes exigirá que, con carácter excepcional, sea en la resolución de la convocato
ria donde se determine la fecha concreta de cese y toma de posesión de todos las personas
adjudicatarias acompasándose temporal y gradualmente con los derivados de los referidos
procesos de estabilización.
Hallándose vacantes puestos de trabajo no singularizados de personal funcionario de carrera
en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se encuentran debi
damente dotados presupuestariamente, corresponde llevar a efecto, por el procedimiento de
concurso permanente y abierto, la provisión definitiva de los mismos.
Así pues, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Públi
ca Extremadura, en el apartado 2 del artículo 5 bis del Reglamento General de Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, aprobado mediante el Decreto 43/1996, de 26 de marzo, en las relaciones de
puestos de trabajo en vigor y, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 3.2.i) del
Decreto 4/1990, de 23 de enero, sobre atribución de competencias en materia de personal,
previa negociación en la Mesa Sectorial de Administración General,