Servicio Extremeño Público De Empleo. Economía Social. Subvenciones. (2023061789)
Resolución de 28 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria, para el ejercicio 2023-2024, de las subvenciones para el fomento del empleo en la economía social al amparo de la Orden de 19 de diciembre de 2022 (DOE núm. 1, de 2 de enero de 2023).
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NÚMERO 98
Miércoles 24 de mayo de 2023

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Por tanto, con arreglo a lo estipulado en la Orden de 19 de diciembre de 2022, se procede
a dictar la presente resolución por la que se realiza la convocatoria pública de las ayudas
previstas en el artículo 1 de dicha orden, designación del crédito total aprobado, fuente de
financiación y aplicación presupuestaria.
En su virtud, a tenor de lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de conformidad igualmente
con los artículos 36.k) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa autorización del Consejo de
Gobierno en su sesión del día 26 de abril de 2023,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
1. La presente resolución tiene por objeto realizar la convocatoria de subvenciones acogidas
al Programa I, de ayudas a la creación de empleo estable, y la convocatoria de subvenciones acogidas al Programa II, de apoyo técnico a sociedades cooperativas, sociedades
laborales y sus entidades asociativas, regulados en la Orden de 19 de diciembre de 2022,
de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras
de las subvenciones para el fomento del empleo en la economía social, en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 1, de 2 de enero de 2023).
2. La vigencia de la convocatoria se inicia desde el día siguiente a la publicación en el Diario
Oficial de Extremadura de la presente convocatoria y del extracto de la misma, previsto en
el artículo 20.8.a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y tendrá
una duración de un año.
Segundo. Beneficiarias.
Tendrán la condición de beneficiarias para las ayudas establecidas en el Programa I y el
Programa II de la orden de bases reguladoras, las sociedades cooperativas, tanto ordinarias
como especiales, calificadas como tales e inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas
de Extremadura, excepto las cooperativas de crédito y las de seguros, así como las sociedades
laborales calificadas como tales e inscritas en el Registro de Sociedades Laborales de Extremadura y en el Registro Mercantil correspondiente.
También serán beneficiarias las sociedades cooperativas y sociedades laborales que deriven
de una asociación sin ánimo de lucro. Igualmente, tendrán la condición de beneficiarias para
el Programa II, además de las anteriores, las entidades asociativas de sociedades cooperativas o laborales, inscritas en el Registro extremeño de Asociaciones que corresponda.