Servicio Extremeño Público De Empleo. Economía Social. Subvenciones. (2023061789)
Resolución de 28 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria, para el ejercicio 2023-2024, de las subvenciones para el fomento del empleo en la economía social al amparo de la Orden de 19 de diciembre de 2022 (DOE núm. 1, de 2 de enero de 2023).
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NÚMERO 98
Miércoles 24 de mayo de 2023
32469
SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO
RESOLUCIÓN de 28 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se
aprueba la convocatoria, para el ejercicio 2023-2024, de las subvenciones
para el fomento del empleo en la economía social al amparo de la Orden de
19 de diciembre de 2022 (DOE núm. 1, de 2 de enero de 2023). (2023061789)
La Orden de 19 de diciembre de 2022 (DOE núm. 1, de 2 de enero de 2023) establece las
bases reguladoras de ayudas al fomento del empleo en la economía social en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Estas ayudas tienen como objetivo la creación de empleo estable en el ámbito de la Economía
Social a través de dos programas:
El Programa I: Creación de empleo estable, subvenciona la incorporación de personas desempleadas como socias trabajadoras o de trabajo a sociedades cooperativas y sociedades
laborales, así como la transformación de contratos temporales de personas de su plantilla
en contratos indefinidos, al tiempo que adquieren estas personas la condición de socias
trabajadoras o de trabajo.
El Programa II: Apoyo técnico a Sociedades Cooperativas, Sociedades Laborales y sus
Entidades Asociativas, subvenciona la contratación indefinida de personas trabajadoras
para el desarrollo de funciones técnicas propias de la titulación académica que posean y,
asimismo, la contratación indefinida de personas trabajadoras para el desempeño de funciones de carácter gerencial o directivo, todo ello con el fin de mejorar la profesionalidad
en la gestión de las Sociedades o Entidades.
El artículo 12.2 de la orden de bases reguladoras establece que el procedimiento general para
la concesión de estas subvenciones es el de concesión directa mediante convocatoria abierta,
por tratarse de ayudas destinadas a fomentar la creación y estabilidad en el empleo mediante la incorporación al mercado laboral de personas desempleadas. Estas circunstancias, las
razones de carácter público y social que llevan aparejadas y la imposibilidad de establecer
criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas, dificultan enormemente la tramitación mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
La Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece, en relación al procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de
concesión directa mediante convocatoria abierta, que de conformidad con el artículo 29, se
iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución de la Secretaria General de
la Consejería de Educación y Empleo y publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el
Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Miércoles 24 de mayo de 2023
32469
SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO
RESOLUCIÓN de 28 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se
aprueba la convocatoria, para el ejercicio 2023-2024, de las subvenciones
para el fomento del empleo en la economía social al amparo de la Orden de
19 de diciembre de 2022 (DOE núm. 1, de 2 de enero de 2023). (2023061789)
La Orden de 19 de diciembre de 2022 (DOE núm. 1, de 2 de enero de 2023) establece las
bases reguladoras de ayudas al fomento del empleo en la economía social en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Estas ayudas tienen como objetivo la creación de empleo estable en el ámbito de la Economía
Social a través de dos programas:
El Programa I: Creación de empleo estable, subvenciona la incorporación de personas desempleadas como socias trabajadoras o de trabajo a sociedades cooperativas y sociedades
laborales, así como la transformación de contratos temporales de personas de su plantilla
en contratos indefinidos, al tiempo que adquieren estas personas la condición de socias
trabajadoras o de trabajo.
El Programa II: Apoyo técnico a Sociedades Cooperativas, Sociedades Laborales y sus
Entidades Asociativas, subvenciona la contratación indefinida de personas trabajadoras
para el desarrollo de funciones técnicas propias de la titulación académica que posean y,
asimismo, la contratación indefinida de personas trabajadoras para el desempeño de funciones de carácter gerencial o directivo, todo ello con el fin de mejorar la profesionalidad
en la gestión de las Sociedades o Entidades.
El artículo 12.2 de la orden de bases reguladoras establece que el procedimiento general para
la concesión de estas subvenciones es el de concesión directa mediante convocatoria abierta,
por tratarse de ayudas destinadas a fomentar la creación y estabilidad en el empleo mediante la incorporación al mercado laboral de personas desempleadas. Estas circunstancias, las
razones de carácter público y social que llevan aparejadas y la imposibilidad de establecer
criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas, dificultan enormemente la tramitación mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
La Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece, en relación al procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de
concesión directa mediante convocatoria abierta, que de conformidad con el artículo 29, se
iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución de la Secretaria General de
la Consejería de Educación y Empleo y publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el
Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.