Servicio Extremeño Público De Empleo. Economía Social. Subvenciones. (2023061789)
Resolución de 28 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria, para el ejercicio 2023-2024, de las subvenciones para el fomento del empleo en la economía social al amparo de la Orden de 19 de diciembre de 2022 (DOE núm. 1, de 2 de enero de 2023).
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NÚMERO 98
Miércoles 24 de mayo de 2023
32479
g) La Administración podrá requerir la presentación de cualquier otra documentación que estime adecuada para valorar los casos en los que, a la vista de las
circunstancias que se desprendan del conjunto del expediente, se presuma que
la sociedad solicitante es continuación o deriva de una empresa preexistente con
otra denominación o forma jurídica.
B.2 Documentación específica de las personas trabajadoras para el Programa I.
a) Certificado acreditativo de que las personas socias trabajadoras causantes de la
subvención se encontraban inscritas previamente como demandantes de empleo
en un Servicio Público de Empleo, cuando se oponga expresamente en el anexo
de solicitud a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.
b) Cuando se solicite subvención por la incorporación de personas socias trabajadoras que tengan la condición de persona con discapacidad, copia autenticada del
documento expedido por el organismo público que tuviera atribuida la función de
reconocer y calificar la discapacidad.
c) En el caso de personas desempleadas extremeñas que retornen de la emigración
se aportará certificado de poseer la condición de persona extremeña retornada,
expedido por la Dirección General que ostente las competencias en materia de
acción exterior de la Junta de Extremadura, cuando se oponga expresamente en
el anexo de solicitud a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.
d) Para el supuesto de personas socias trabajadoras que provengan de programas
subvencionados y financiados por el Servicio Extremeño Público de Empleo, certificación de la Entidad correspondiente acreditando la participación de la persona
interesada en tales programas.
e) En el caso de solicitud de ayuda por la incorporación de mujeres víctimas de
violencia de género, esta situación quedará acreditada mediante alguno de los
siguientes medios de prueba calificados: Informe del Instituto de la Mujer de
Extremadura, en función de la información recibida de los diferentes dispositivos que constituyen la Red de Atención a las Victimas de la Violencia de género;
Sentencia de cualquier orden jurisdiccional, aunque no haya ganado firmeza, que
declare que la mujer ha sufrido alguna de las formas de esta violencia; la orden
de protección vigente. La documentación que acredite tales circunstancias deberá
estar en vigor a fecha de solicitud de ayuda.
Miércoles 24 de mayo de 2023
32479
g) La Administración podrá requerir la presentación de cualquier otra documentación que estime adecuada para valorar los casos en los que, a la vista de las
circunstancias que se desprendan del conjunto del expediente, se presuma que
la sociedad solicitante es continuación o deriva de una empresa preexistente con
otra denominación o forma jurídica.
B.2 Documentación específica de las personas trabajadoras para el Programa I.
a) Certificado acreditativo de que las personas socias trabajadoras causantes de la
subvención se encontraban inscritas previamente como demandantes de empleo
en un Servicio Público de Empleo, cuando se oponga expresamente en el anexo
de solicitud a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.
b) Cuando se solicite subvención por la incorporación de personas socias trabajadoras que tengan la condición de persona con discapacidad, copia autenticada del
documento expedido por el organismo público que tuviera atribuida la función de
reconocer y calificar la discapacidad.
c) En el caso de personas desempleadas extremeñas que retornen de la emigración
se aportará certificado de poseer la condición de persona extremeña retornada,
expedido por la Dirección General que ostente las competencias en materia de
acción exterior de la Junta de Extremadura, cuando se oponga expresamente en
el anexo de solicitud a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.
d) Para el supuesto de personas socias trabajadoras que provengan de programas
subvencionados y financiados por el Servicio Extremeño Público de Empleo, certificación de la Entidad correspondiente acreditando la participación de la persona
interesada en tales programas.
e) En el caso de solicitud de ayuda por la incorporación de mujeres víctimas de
violencia de género, esta situación quedará acreditada mediante alguno de los
siguientes medios de prueba calificados: Informe del Instituto de la Mujer de
Extremadura, en función de la información recibida de los diferentes dispositivos que constituyen la Red de Atención a las Victimas de la Violencia de género;
Sentencia de cualquier orden jurisdiccional, aunque no haya ganado firmeza, que
declare que la mujer ha sufrido alguna de las formas de esta violencia; la orden
de protección vigente. La documentación que acredite tales circunstancias deberá
estar en vigor a fecha de solicitud de ayuda.