Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2023061939)
Resolución de 19 de mayo de 2023, de la Consejera, por la que se convoca el procedimiento de admisión de personas adultas para cursar ciclos formativos de grado básico, del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso escolar 2023/2024.
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NÚMERO 98
Miércoles 24 de mayo de 2023
32426
de los módulos profesionales que lo contiene, podrán solicitar ámbitos de segundo curso
hasta completar horario, previa solicitud de la totalidad de ámbitos pendientes de primero,
siempre que exista compatibilidad horaria.
Decimoséptimo. Documentación que acompaña a la solicitud de admisión.
La documentación acreditativa que deberá acompañar a la solicitud de admisión es la siguiente:
1. R
equisitos de acceso:
a) Acreditación de la identidad del solicitante. Salvo que conste oposición expresa manifestada por el interesado en la solicitud, el órgano gestor recabará de oficio dicha información del Sistema de Verificación de Identidad, de conformidad con lo dispuesto a lo
establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 53.1.d) de la misma
norma, así como al artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y
simplificación administrativa de Extremadura. No obstante, en el caso de que la persona
solicitante se oponga a la consulta, ésta deberá aportar copia simple, copia auténtica o
copia con código seguro de verificación del Documento nacional de identidad, Número
de Identificación de extranjeros, Pasaporte o tarjeta de residencia en vigor.
b) Acreditación de la posesión de un contrato laboral que no le permita acudir a los centros
educativos en régimen ordinario.
c) Acreditación de la condición de deportista de alto rendimiento. Deberá aportarse certificación del dictamen emitido por el órgano público competente.
d) Acreditación de otras circunstancias excepcionales según el resuelvo segundo. Tres de
esta resolución.
2. R
eserva de puestos escolares:
a) Personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33 %. Salvo que la persona
solicitante se opusiera a ello, la Consejería de Educación y Empleo recabará de oficio
la información que acredite la condición de discapacidad si el reconocimiento del grado
de discapacidad fue efectuado por los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura (CADEX), INSS u órgano equivalente. Si la persona presentadora de la solicitud se opone a la consulta de ese dato, el criterio de discapacidad del
alumnado, se acreditará mediante certificado del grado de discapacidad, expedido por
la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura o equivalente
de cualquier otra comunidad autónoma o país de procedencia o, en su caso certificación
emitida por el I.N.S.S o equivalente para clases pasivas para las situaciones previstas
en precitado artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo, 1/2013, de 29 de noviembre.
Miércoles 24 de mayo de 2023
32426
de los módulos profesionales que lo contiene, podrán solicitar ámbitos de segundo curso
hasta completar horario, previa solicitud de la totalidad de ámbitos pendientes de primero,
siempre que exista compatibilidad horaria.
Decimoséptimo. Documentación que acompaña a la solicitud de admisión.
La documentación acreditativa que deberá acompañar a la solicitud de admisión es la siguiente:
1. R
equisitos de acceso:
a) Acreditación de la identidad del solicitante. Salvo que conste oposición expresa manifestada por el interesado en la solicitud, el órgano gestor recabará de oficio dicha información del Sistema de Verificación de Identidad, de conformidad con lo dispuesto a lo
establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 53.1.d) de la misma
norma, así como al artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y
simplificación administrativa de Extremadura. No obstante, en el caso de que la persona
solicitante se oponga a la consulta, ésta deberá aportar copia simple, copia auténtica o
copia con código seguro de verificación del Documento nacional de identidad, Número
de Identificación de extranjeros, Pasaporte o tarjeta de residencia en vigor.
b) Acreditación de la posesión de un contrato laboral que no le permita acudir a los centros
educativos en régimen ordinario.
c) Acreditación de la condición de deportista de alto rendimiento. Deberá aportarse certificación del dictamen emitido por el órgano público competente.
d) Acreditación de otras circunstancias excepcionales según el resuelvo segundo. Tres de
esta resolución.
2. R
eserva de puestos escolares:
a) Personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33 %. Salvo que la persona
solicitante se opusiera a ello, la Consejería de Educación y Empleo recabará de oficio
la información que acredite la condición de discapacidad si el reconocimiento del grado
de discapacidad fue efectuado por los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura (CADEX), INSS u órgano equivalente. Si la persona presentadora de la solicitud se opone a la consulta de ese dato, el criterio de discapacidad del
alumnado, se acreditará mediante certificado del grado de discapacidad, expedido por
la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura o equivalente
de cualquier otra comunidad autónoma o país de procedencia o, en su caso certificación
emitida por el I.N.S.S o equivalente para clases pasivas para las situaciones previstas
en precitado artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo, 1/2013, de 29 de noviembre.