Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2023061939)
Resolución de 19 de mayo de 2023, de la Consejera, por la que se convoca el procedimiento de admisión de personas adultas para cursar ciclos formativos de grado básico, del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso escolar 2023/2024.
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NÚMERO 98
Miércoles 24 de mayo de 2023

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Sexto. Calendario de actuaciones.
El calendario de actuaciones previsto para el proceso de admisión para personas adultas en los
ciclos formativos de grado básico será el establecido en el anexo I de la presente resolución.
Séptimo. Comisiones de escolarización.
1. C
 on el fin de garantizar el cumplimiento de las normas sobre admisión del alumnado y supervisión del procedimiento, se constituirán Comisiones de Escolarización cuando en algún
centro educativo la demanda, para estas enseñanzas, supere la oferta, para cada una de
las enseñanzas.
2. L
 a Comisión de Escolarización, en caso de constituirse, deberá resolver las propuestas de
admisión del alumnado realizadas por los centros en aquellas enseñanzas en las que el
número de solicitantes sea superior al de plazas ofertadas.
3. L
 as Comisiones de Escolarización estarán integradas por los siguientes miembros:
a) El/la Inspector/a de Educación del centro, que actuará como presidente/a.
b) El/la director/a del centro que tenga autorizadas las enseñanzas.
c) El/la secretario/a del centro o en su defecto, un profesor/a del centro, que actuará como
Secretario/a de la Comisión de Escolarización.
4. C
 uando sea preciso, el presidente/a de la Comisión de Escolarización podrá solicitar el
asesoramiento o asistencia técnica de otros profesionales de la Consejería de Educación y
Empleo.
5. L
 os actos de los Centros Públicos y de las Comisiones de Escolarización pueden se recurridos en alzada ante las Delegaciones Provinciales de Educación.
Octavo. Funciones de los equipos directivos en el proceso de admisión de alumnos.
1. L
 os equipos directivos de los centros que tengan autorizadas enseñanzas de ciclos formativos de grado básico para personas adultas, en el proceso de admisión del alumnado,
ejercerán las siguientes funciones:
a) Recibir las solicitudes y recabar la documentación necesaria para justificar las situaciones alegadas, siempre que tal documentación no se encuentre en poder de la administración, de conformidad con el artículo 53.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.