Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2023061939)
Resolución de 19 de mayo de 2023, de la Consejera, por la que se convoca el procedimiento de admisión de personas adultas para cursar ciclos formativos de grado básico, del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso escolar 2023/2024.
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NÚMERO 98
Miércoles 24 de mayo de 2023
32420
Segundo. Personas destinatarias.
1. P
odrán acceder a los ciclos formativos de grado básico quienes hayan cumplido dieciocho
años en el año de inicio del curso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.3 de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2. E
xcepcionalmente, podrán cursar estas enseñanzas, los mayores de dieciséis años que lo
soliciten y que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto rendimiento.
3. N
o obstante, lo establecido en el apartado anterior, podrá acceder a estas enseñanzas el
alumnado mayor de dieseis años en el que concurran circunstancias excepcionales, debidamente acreditadas, que les impidan asistir al centro educativo en el régimen ordinario. Dichas circunstancias podrán ser enfermedades graves físicas o psíquicas médicamente acreditadas, embarazos, víctimas de acoso escolar, víctimas de violencia de género, violencia
por homofobia, lesbofobia, bifobia o transfobia, por discriminación por razón de orientación
sexual, identidad o expresión de género, hallarse incurso en causas o procesos judiciales,
quienes no estuvieran escolarizados en el sistema educativo español y quienes además
estuvieran en circunstancias que deberían ser informadas y valoradas. Estas circunstancias
deberán ser acreditadas y valoradas a través de informe de la Inspección Provincial.
Tercero. Requisitos de acceso.
Quienes deseen acceder a las enseñanzas de ciclos formativos de grado básico no podrán
estar en posesión de un título de Formación Profesional de grado medio o de grado superior,
o de cualquier otro título que acredite la finalización de estudios secundarios completos.
Cuarto. Organización de la oferta.
La oferta se organizará de forma modular con una metodología flexible y abierta adaptada a
las condiciones, capacidades, necesidades e intereses personales, que permita la conciliación
del aprendizaje con otras actividades y responsabilidades, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa reguladora sobre la evaluación y permanencia en estas enseñanzas.
Quinto. Centros y enseñanzas autorizadas.
La relación de los centros públicos autorizados para impartir ciclos formativos de grado básico,
para personas adultas será publicada a través de la página web de la Consejería de Educación
y Empleo, http://educarex.es/eda, previo al inicio del periodo de presentación de solicitudes.
Miércoles 24 de mayo de 2023
32420
Segundo. Personas destinatarias.
1. P
odrán acceder a los ciclos formativos de grado básico quienes hayan cumplido dieciocho
años en el año de inicio del curso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.3 de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2. E
xcepcionalmente, podrán cursar estas enseñanzas, los mayores de dieciséis años que lo
soliciten y que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto rendimiento.
3. N
o obstante, lo establecido en el apartado anterior, podrá acceder a estas enseñanzas el
alumnado mayor de dieseis años en el que concurran circunstancias excepcionales, debidamente acreditadas, que les impidan asistir al centro educativo en el régimen ordinario. Dichas circunstancias podrán ser enfermedades graves físicas o psíquicas médicamente acreditadas, embarazos, víctimas de acoso escolar, víctimas de violencia de género, violencia
por homofobia, lesbofobia, bifobia o transfobia, por discriminación por razón de orientación
sexual, identidad o expresión de género, hallarse incurso en causas o procesos judiciales,
quienes no estuvieran escolarizados en el sistema educativo español y quienes además
estuvieran en circunstancias que deberían ser informadas y valoradas. Estas circunstancias
deberán ser acreditadas y valoradas a través de informe de la Inspección Provincial.
Tercero. Requisitos de acceso.
Quienes deseen acceder a las enseñanzas de ciclos formativos de grado básico no podrán
estar en posesión de un título de Formación Profesional de grado medio o de grado superior,
o de cualquier otro título que acredite la finalización de estudios secundarios completos.
Cuarto. Organización de la oferta.
La oferta se organizará de forma modular con una metodología flexible y abierta adaptada a
las condiciones, capacidades, necesidades e intereses personales, que permita la conciliación
del aprendizaje con otras actividades y responsabilidades, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa reguladora sobre la evaluación y permanencia en estas enseñanzas.
Quinto. Centros y enseñanzas autorizadas.
La relación de los centros públicos autorizados para impartir ciclos formativos de grado básico,
para personas adultas será publicada a través de la página web de la Consejería de Educación
y Empleo, http://educarex.es/eda, previo al inicio del periodo de presentación de solicitudes.