Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061983)
Resolución de 17 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Rehabilitación de vivienda para restaurante y hotel rural", cuya promotora es El Carmen de los Cuellar, SL, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA22/1156.
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NÚMERO 98
Miércoles 24 de mayo de 2023

32458

— Puesto que las obras plantadas están afectadas por la Zona de Afección del Ferrocarril,
se precisa autorización de las obras por parte de ADIF AV.
— Siempre que se actúe sobre terrenos colindantes al ferrocarril se han de cumplir las
condiciones de protección establecidas al efecto en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario (en adelante, LSF), y su Reglamento de desarrollo. En cuanto
al impacto por ruido y vibraciones que se puede producir en las nuevas edificaciones,
las actuaciones urbanísticas futuras deberán atenerse a lo dispuesto en la legislación
estatal, autonómica y local en materia de ruidos y vibraciones, debiéndose adoptar las
medidas que sean precisas, sin que ello comporte carga alguna para el ferrocarril, y la
empresa explotadora del mismo. (Existen prescripciones en materia de ruido, derivadas
de la legislación ferroviaria, artículo 7.6, 15.5 y 16.1)
— Respecto a la ubicación y construcción, se atenderá a lo establecido en la normativa
urbanística y en la comunicación ambiental municipal, correspondiendo al Ayuntamiento
de Badajoz, las competencias en estas materias.
— El presente proyecto deberá obtener la calificación rústica favorable, por el Servicio de
Urbanismo de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
— En todo caso, si como consecuencia del desarrollo de la actividad se produjese la degradación física del suelo, la pérdida de vegetación o la contaminación de las aguas será
responsabilidad del propietario, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes
para la recuperación del medio.
— Para retranqueos, reposición o instalación de cerramientos, se deberá atender a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no
cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Toda actuación que se realice en zona de policía de cualquier cauce público, definida
por 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce, deberá contar
con la preceptiva autorización del organismo de cuenca, según establece la vigente
legislación de aguas, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del
Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
— El abastecimiento de aguas, según se indica en la documentación, se va a realizar mediante la red municipal de abastecimiento, por tanto, la competencia para el suministro
es del propio Ayuntamiento de Badajoz, siempre y cuando disponga de los derechos de
uso suficientes.