Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Residencias Universitarias. (2023050134)
Orden de 16 de mayo de 2023 por la que se regula la convocatoria de plazas de residentes en las residencias universitarias de la Junta de Extremadura para el curso académico 2023/2024.
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NÚMERO 98
Miércoles 24 de mayo de 2023
32296
Artículo 4. Requisitos para la aceptación y baremación de solicitudes.
Para ser residente en cualquiera de las residencias universitarias señaladas en el artículo 1 de
esta orden de convocatoria, la persona solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos:
1. Al alumnado que inicie estudios de grado durante el curso objeto de esta convocatoria, se
le exigirá una matrícula mínima de 42 créditos.
2. Al alumnado procedente de estudios de grado, se le exigirá haber superado un mínimo de
42 créditos durante el último curso realizado y asimismo haberse matriculado en al menos
42 créditos del curso objeto de esta convocatoria. En el caso de que el número de créditos
para obtener la titulación sea inferior a esta cifra, se le exigirá matricularse en la totalidad
de estos.
3. Al alumnado que inicie estudios en los Ciclos Formativos de Grado Superior de Formación
Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Cursos de Especialización especificados en
esta convocatoria, se le exigirá efectuar matrícula por el curso completo.
4. Al alumnado procedente de estudios de los Ciclos Formativos de Grado Superior de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial especificados en esta convocatoria, se
le exigirá haber promocionado de curso y realizar matrícula por el curso completo.
5. Al alumnado que haya ostentado la condición de residente en el curso inmediatamente anterior al de esta convocatoria, se le exigirá, en el caso de haberse establecido actividades
de asistencia obligatoria, haber participado en la totalidad de éstas, y en al menos el 20%
de las actividades calificadas como voluntarias. La certificación de asistencia a las actividades se emitirá de acuerdo con el modelo contenido en el anexo II de la presente orden.
Artículo 5. Características de las plazas.
1. Para el alumnado que haya obtenido plaza de residente universitario, el periodo de estancia
en las residencias podrá iniciarse desde las 16,00 horas del día anterior al de comienzo
oficial del curso académico 2023/2024 y comprenderá hasta el día de finalización del periodo de exámenes extraordinarios, todo ello según el calendario aprobado por el Consejo
de Gobierno de la Universidad de Extremadura. Quedan exceptuados de esta estancia los
períodos vacacionales de Navidad y Semana Santa.
2. Para el alumnado que haya obtenido plaza en Ciclos Formativos de Grado Superior de
Formación Profesional, de Enseñanzas de Régimen Especial y Cursos de Especialización,
el periodo de estancia en las residencias podrá iniciarse a las 16,00 horas del día anterior
al de comienzo oficial del curso 2023/2024 y comprenderá hasta el día de finalización del
Miércoles 24 de mayo de 2023
32296
Artículo 4. Requisitos para la aceptación y baremación de solicitudes.
Para ser residente en cualquiera de las residencias universitarias señaladas en el artículo 1 de
esta orden de convocatoria, la persona solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos:
1. Al alumnado que inicie estudios de grado durante el curso objeto de esta convocatoria, se
le exigirá una matrícula mínima de 42 créditos.
2. Al alumnado procedente de estudios de grado, se le exigirá haber superado un mínimo de
42 créditos durante el último curso realizado y asimismo haberse matriculado en al menos
42 créditos del curso objeto de esta convocatoria. En el caso de que el número de créditos
para obtener la titulación sea inferior a esta cifra, se le exigirá matricularse en la totalidad
de estos.
3. Al alumnado que inicie estudios en los Ciclos Formativos de Grado Superior de Formación
Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Cursos de Especialización especificados en
esta convocatoria, se le exigirá efectuar matrícula por el curso completo.
4. Al alumnado procedente de estudios de los Ciclos Formativos de Grado Superior de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial especificados en esta convocatoria, se
le exigirá haber promocionado de curso y realizar matrícula por el curso completo.
5. Al alumnado que haya ostentado la condición de residente en el curso inmediatamente anterior al de esta convocatoria, se le exigirá, en el caso de haberse establecido actividades
de asistencia obligatoria, haber participado en la totalidad de éstas, y en al menos el 20%
de las actividades calificadas como voluntarias. La certificación de asistencia a las actividades se emitirá de acuerdo con el modelo contenido en el anexo II de la presente orden.
Artículo 5. Características de las plazas.
1. Para el alumnado que haya obtenido plaza de residente universitario, el periodo de estancia
en las residencias podrá iniciarse desde las 16,00 horas del día anterior al de comienzo
oficial del curso académico 2023/2024 y comprenderá hasta el día de finalización del periodo de exámenes extraordinarios, todo ello según el calendario aprobado por el Consejo
de Gobierno de la Universidad de Extremadura. Quedan exceptuados de esta estancia los
períodos vacacionales de Navidad y Semana Santa.
2. Para el alumnado que haya obtenido plaza en Ciclos Formativos de Grado Superior de
Formación Profesional, de Enseñanzas de Régimen Especial y Cursos de Especialización,
el periodo de estancia en las residencias podrá iniciarse a las 16,00 horas del día anterior
al de comienzo oficial del curso 2023/2024 y comprenderá hasta el día de finalización del