Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Residencias Universitarias. (2023050134)
Orden de 16 de mayo de 2023 por la que se regula la convocatoria de plazas de residentes en las residencias universitarias de la Junta de Extremadura para el curso académico 2023/2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 98
Miércoles 24 de mayo de 2023
32302
Cuando la ausencia se prolongue durante más de un mes de forma consecutiva, transcurrido este, la reducción del 50% del precio público establecido pasará a ser del 90% y
comportará el derecho de reserva de plaza hasta la reincorporación a la residencia.
Para hacer efectivas estas reducciones, el alumnado afectado deberá presentar en la Secretaría de la residencia correspondiente, de forma obligatoria y previamente al comienzo
de las prácticas, certificado original expedido por la Universidad de Extremadura en el que
se especifique la fecha de inicio y de finalización, así como la institución y población en que
se vayan a realizar.
5. Las personas que hayan obtenido, para un curso académico concreto, una plaza de residente- colaborador, de conformidad con la normativa aplicable para cada ejercicio, en alguna
de las residencias universitarias dependientes de la Junta de Extremadura podrán obtener
una bonificación del 40 % en los precios públicos por la prestación de los servicios de estancia y alimentación en las mismas.
La actividad de los residentes colaboradores deberá acreditarse mediante certificación
mensual expedida por la dirección de la residencia en la que haya obtenido la plaza de
residente-colaborador, con indicación de que se están ejerciendo correctamente las funciones que le corresponden. Esta certificación mensual y nominativa producirá los efectos
necesarios para que cada residente colaborador afectado pueda bonificársele de forma
automática la cuota del precio público en un 40%.
La ausencia de certificación o la certificación negativa mensual no producirá los derechos
de bonificación en el mes que corresponda.
Para la exención del apartado 1 y las bonificaciones establecidas en los apartados 2 y 3,
se podrá presentar la solicitud, además, en el plazo de 15 días desde que adquiriese la
condición que le hace beneficiario de la exención o bonificación.
Artículo 10. Solicitudes.
1. La tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidad de la información sobre el
procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico www.juntaex.es,
dentro de la ficha correspondiente al trámite (https://www.juntaex.es/w/0612822).
Una vez cumplimentada la solicitud y enviados los datos, ésta se deberá imprimir, firmar
y, ser presentada en cualquiera de las residencias universitarias dependientes de la Junta
de Extremadura.
2. La solicitud podrá presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el Decreto
257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se
Miércoles 24 de mayo de 2023
32302
Cuando la ausencia se prolongue durante más de un mes de forma consecutiva, transcurrido este, la reducción del 50% del precio público establecido pasará a ser del 90% y
comportará el derecho de reserva de plaza hasta la reincorporación a la residencia.
Para hacer efectivas estas reducciones, el alumnado afectado deberá presentar en la Secretaría de la residencia correspondiente, de forma obligatoria y previamente al comienzo
de las prácticas, certificado original expedido por la Universidad de Extremadura en el que
se especifique la fecha de inicio y de finalización, así como la institución y población en que
se vayan a realizar.
5. Las personas que hayan obtenido, para un curso académico concreto, una plaza de residente- colaborador, de conformidad con la normativa aplicable para cada ejercicio, en alguna
de las residencias universitarias dependientes de la Junta de Extremadura podrán obtener
una bonificación del 40 % en los precios públicos por la prestación de los servicios de estancia y alimentación en las mismas.
La actividad de los residentes colaboradores deberá acreditarse mediante certificación
mensual expedida por la dirección de la residencia en la que haya obtenido la plaza de
residente-colaborador, con indicación de que se están ejerciendo correctamente las funciones que le corresponden. Esta certificación mensual y nominativa producirá los efectos
necesarios para que cada residente colaborador afectado pueda bonificársele de forma
automática la cuota del precio público en un 40%.
La ausencia de certificación o la certificación negativa mensual no producirá los derechos
de bonificación en el mes que corresponda.
Para la exención del apartado 1 y las bonificaciones establecidas en los apartados 2 y 3,
se podrá presentar la solicitud, además, en el plazo de 15 días desde que adquiriese la
condición que le hace beneficiario de la exención o bonificación.
Artículo 10. Solicitudes.
1. La tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidad de la información sobre el
procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico www.juntaex.es,
dentro de la ficha correspondiente al trámite (https://www.juntaex.es/w/0612822).
Una vez cumplimentada la solicitud y enviados los datos, ésta se deberá imprimir, firmar
y, ser presentada en cualquiera de las residencias universitarias dependientes de la Junta
de Extremadura.
2. La solicitud podrá presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el Decreto
257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se