Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023061904)
Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta de transformación y elaboración de granito, cuya promotora es Piedra, Canteras y Producciones, SL, en el término municipal de Burguillos del Cerro.
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NÚMERO 97
Martes 23 de mayo de 2023
31940
e) D
urante la operación de flameado o corte no podrán superarse los VLE establecidos en
normativa. En caso de ser necesario deberán instalarse captadores de polvo o emisiones.
f) Se dispondrá de pantallas cortavientos posicionadas de forma perpendicular a la dirección del viento dominante.
g) El transporte del material en los camiones se realizará cubriendo la caja con una malla
tupida que evite el levantamiento de polvo. La zona de tránsito también dispondrá de
sistema de riego del suelo para evita polvo.
h) P
aralización de las actividades molestas por generación de polvo con vientos fuertes
(>25 km/h).
i) La maquinaria no superará los 20 km/h con el fin de minimizar la puesta en suspensión
de partículas en la atmósfera.
j) En caso necesario, se extenderá y compactará material granular sobre la zona de
tránsito.
k) No se realizarán acopios con alturas que superen la altura del cerramiento exterior de
la instalación. El cerramiento será de un material que evite el arrastre de materiales por
el viento a parcelas colindantes.
5. A
demás, en caso de que derivasen problemas asociados a la generación de olores la Dirección General de Sostenibilidad podrá requerir al titular de la instalación la realización de
muestreos y análisis de concentración de olor mediante olfatometría dinámica, u otra técnica que cuente con análogo reconocimiento técnico; así como la implementación de medidas correctoras para evitar molestias por olores debidas al funcionamiento de la planta.
6. T
odos los residuos que puedan descomponerse generando olores o puedan generar olores
por otros motivos, deberán estar almacenados en contenedores cerrados para evitar la
generación de olores.
7. L
os acopios se ubicarán en los lugares más protegidos del viento o con medidas para protegerlos del viento y con una separación suficiente de los límites de la instalación.
8. L
as emisiones de estos focos no provocarán en ningún caso la superación de los valores
límites de contaminantes establecidos por el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
Martes 23 de mayo de 2023
31940
e) D
urante la operación de flameado o corte no podrán superarse los VLE establecidos en
normativa. En caso de ser necesario deberán instalarse captadores de polvo o emisiones.
f) Se dispondrá de pantallas cortavientos posicionadas de forma perpendicular a la dirección del viento dominante.
g) El transporte del material en los camiones se realizará cubriendo la caja con una malla
tupida que evite el levantamiento de polvo. La zona de tránsito también dispondrá de
sistema de riego del suelo para evita polvo.
h) P
aralización de las actividades molestas por generación de polvo con vientos fuertes
(>25 km/h).
i) La maquinaria no superará los 20 km/h con el fin de minimizar la puesta en suspensión
de partículas en la atmósfera.
j) En caso necesario, se extenderá y compactará material granular sobre la zona de
tránsito.
k) No se realizarán acopios con alturas que superen la altura del cerramiento exterior de
la instalación. El cerramiento será de un material que evite el arrastre de materiales por
el viento a parcelas colindantes.
5. A
demás, en caso de que derivasen problemas asociados a la generación de olores la Dirección General de Sostenibilidad podrá requerir al titular de la instalación la realización de
muestreos y análisis de concentración de olor mediante olfatometría dinámica, u otra técnica que cuente con análogo reconocimiento técnico; así como la implementación de medidas correctoras para evitar molestias por olores debidas al funcionamiento de la planta.
6. T
odos los residuos que puedan descomponerse generando olores o puedan generar olores
por otros motivos, deberán estar almacenados en contenedores cerrados para evitar la
generación de olores.
7. L
os acopios se ubicarán en los lugares más protegidos del viento o con medidas para protegerlos del viento y con una separación suficiente de los límites de la instalación.
8. L
as emisiones de estos focos no provocarán en ningún caso la superación de los valores
límites de contaminantes establecidos por el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.