Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023061962)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Junta de Extremadura a través de la Consejería de Educación y Empleo, y la "organización sindical Unión General de Trabajadores de Extremadura", la "organización sindical CCOO de Extremadura", y la organización empresarial "Confederación Regional Empresarial Extremeña (CREEX)", para la difusión, información y orientación del procedimiento de evaluación y reconocimiento de la cualificación profesional adquirida por la experiencia laboral en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU.
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NÚMERO 97
Martes 23 de mayo de 2023
31896
Décimo sexta. Régimen Jurídico.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regulará por lo establecido en las presentes cláusulas y en la legislación y las disposiciones reglamentarias de desarrollo que resulten
aplicables, tanto nacionales como de derecho comunitario.
Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del
presente convenio que no queden solventadas por la Comisión de Seguimiento prevista, serán
resueltas por los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman de forma sucesiva el
presente convenio, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmado en
Mérida, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes.
Décimo séptima. Obligaciones de todas las partes.
1. L
as partes se comprometen a asumir el desarrollo de las tareas en el marco de los recursos
y costes estimados, mediante el análisis sistemático de la gestión, sustentado en indicadores operativos que faciliten la identificación de los riesgos, y la toma de decisiones para el
adecuado desarrollo de la actividad.
2. L
as partes acuerdan cumplir con las obligaciones de autoevaluación en el desempeño de la
función de control de gestión, comprobando periódicamente que la financiación se utilice
correctamente de conformidad con todas las normas aplicables así como realizar controles
sobre deficiencias detectadas y medidas correctivas adoptadas.
3. L
as partes se comprometen a cumplir con los Reglamentos UE, sobre normas financieras
y régimen general de condicionalidad, en particular en lo que se refiere a la prevención,
detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, y a efectos de
auditoría y control del uso de fondos, así como a cooperar plenamente con los órganos de
investigación e inspección para la protección de los intereses financieros de la UE, así como
someterse a su control.
4. L
as partes mantendrán un registro y conservarán los documentos justificativos, los datos
estadísticos y demás documentación concerniente a la financiación, así como los registros
y documentos en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir de la formalización de este convenio.
5. L
as partes, en caso de no realizarse el gasto, o en caso de incumplimiento total o parcial
de los objetivos previstos, deberán reintegrar los fondos recibidos.
Martes 23 de mayo de 2023
31896
Décimo sexta. Régimen Jurídico.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regulará por lo establecido en las presentes cláusulas y en la legislación y las disposiciones reglamentarias de desarrollo que resulten
aplicables, tanto nacionales como de derecho comunitario.
Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del
presente convenio que no queden solventadas por la Comisión de Seguimiento prevista, serán
resueltas por los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman de forma sucesiva el
presente convenio, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmado en
Mérida, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes.
Décimo séptima. Obligaciones de todas las partes.
1. L
as partes se comprometen a asumir el desarrollo de las tareas en el marco de los recursos
y costes estimados, mediante el análisis sistemático de la gestión, sustentado en indicadores operativos que faciliten la identificación de los riesgos, y la toma de decisiones para el
adecuado desarrollo de la actividad.
2. L
as partes acuerdan cumplir con las obligaciones de autoevaluación en el desempeño de la
función de control de gestión, comprobando periódicamente que la financiación se utilice
correctamente de conformidad con todas las normas aplicables así como realizar controles
sobre deficiencias detectadas y medidas correctivas adoptadas.
3. L
as partes se comprometen a cumplir con los Reglamentos UE, sobre normas financieras
y régimen general de condicionalidad, en particular en lo que se refiere a la prevención,
detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, y a efectos de
auditoría y control del uso de fondos, así como a cooperar plenamente con los órganos de
investigación e inspección para la protección de los intereses financieros de la UE, así como
someterse a su control.
4. L
as partes mantendrán un registro y conservarán los documentos justificativos, los datos
estadísticos y demás documentación concerniente a la financiación, así como los registros
y documentos en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir de la formalización de este convenio.
5. L
as partes, en caso de no realizarse el gasto, o en caso de incumplimiento total o parcial
de los objetivos previstos, deberán reintegrar los fondos recibidos.