Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023061962)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Junta de Extremadura a través de la Consejería de Educación y Empleo, y la "organización sindical Unión General de Trabajadores de Extremadura", la "organización sindical CCOO de Extremadura", y la organización empresarial "Confederación Regional Empresarial Extremeña (CREEX)", para la difusión, información y orientación del procedimiento de evaluación y reconocimiento de la cualificación profesional adquirida por la experiencia laboral en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU.
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NÚMERO 97
Martes 23 de mayo de 2023
31895
La documentación que acompañe el expediente deberá incluir una evaluación favorable de
adecuación al principio de “no causar un perjuicio significativo” en el sentido establecido en
el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia. La evaluación podrá ser realizada por el interesado o por una empresa externa.
En caso de incumplimiento del principio DNSH, de etiquetado climático y de las condiciones,
dicha Parte deberá reintegrar las cuantías percibidas hasta la fecha y se resolverá el convenio.
El cumplimiento del principio DNSH y de etiquetado climático se acreditarán anualmente y en
caso de considerarse necesario, se adoptarán medidas correctoras para asegurar la implementación.
En el caso de que alguna de las partes procediese a subcontratar parte la actividad objeto de
convenio, habrá de prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el
principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente”. Especialmente la especificación de las obligaciones recogidas en el Reglamento (EU) 241/2020 en el documento de
contratación de dicho subcontratista.
Décimo cuarta. Prohibición de doble subvencionalidad.
La percepción de los importes vinculados al cumplimiento de lo estipulado en este convenio
será incompatible con la percepción de otras subvenciones o ayudas públicas de cualquier administración pública, entidad u organismos, dependientes o vinculados a cualquiera de ellas,
y que sean concedidas para la realización del mismo objeto.
La introducción de esta disposición obedece a la necesidad de evitar supuestos de doble financiación en la realización de actividad subvencional de las administraciones públicas.
Décimo quinta. Contribución al TAGGING verde y digital.
Las actividades que sirven de fundamento a las subvenciones concedidas a través de este
convenio se materializarán a través de medios electrónicos y según la normativa dispuestas
en materia de administración digital, como mecanismo de limitación del impacto medioambiental en la implementación de las actuaciones previstas, y más concretamente, gracias a la
puesta a disposición de las entidades beneficiaria de la aplicación informática destinada a la
gestión de los procedimientos de reconocimiento de competencias profesionales adquiridas a
través de la experiencia laboral en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Martes 23 de mayo de 2023
31895
La documentación que acompañe el expediente deberá incluir una evaluación favorable de
adecuación al principio de “no causar un perjuicio significativo” en el sentido establecido en
el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia. La evaluación podrá ser realizada por el interesado o por una empresa externa.
En caso de incumplimiento del principio DNSH, de etiquetado climático y de las condiciones,
dicha Parte deberá reintegrar las cuantías percibidas hasta la fecha y se resolverá el convenio.
El cumplimiento del principio DNSH y de etiquetado climático se acreditarán anualmente y en
caso de considerarse necesario, se adoptarán medidas correctoras para asegurar la implementación.
En el caso de que alguna de las partes procediese a subcontratar parte la actividad objeto de
convenio, habrá de prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el
principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente”. Especialmente la especificación de las obligaciones recogidas en el Reglamento (EU) 241/2020 en el documento de
contratación de dicho subcontratista.
Décimo cuarta. Prohibición de doble subvencionalidad.
La percepción de los importes vinculados al cumplimiento de lo estipulado en este convenio
será incompatible con la percepción de otras subvenciones o ayudas públicas de cualquier administración pública, entidad u organismos, dependientes o vinculados a cualquiera de ellas,
y que sean concedidas para la realización del mismo objeto.
La introducción de esta disposición obedece a la necesidad de evitar supuestos de doble financiación en la realización de actividad subvencional de las administraciones públicas.
Décimo quinta. Contribución al TAGGING verde y digital.
Las actividades que sirven de fundamento a las subvenciones concedidas a través de este
convenio se materializarán a través de medios electrónicos y según la normativa dispuestas
en materia de administración digital, como mecanismo de limitación del impacto medioambiental en la implementación de las actuaciones previstas, y más concretamente, gracias a la
puesta a disposición de las entidades beneficiaria de la aplicación informática destinada a la
gestión de los procedimientos de reconocimiento de competencias profesionales adquiridas a
través de la experiencia laboral en la Comunidad Autónoma de Extremadura.