Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023061962)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Junta de Extremadura a través de la Consejería de Educación y Empleo, y la "organización sindical Unión General de Trabajadores de Extremadura", la "organización sindical CCOO de Extremadura", y la organización empresarial "Confederación Regional Empresarial Extremeña (CREEX)", para la difusión, información y orientación del procedimiento de evaluación y reconocimiento de la cualificación profesional adquirida por la experiencia laboral en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU.
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NÚMERO 97
Martes 23 de mayo de 2023

31888

3. L
 as entidades beneficiarias de este convenio, Unión General de Trabajadores de Extremadura, la CCOO de Extremadura, y la Organización Empresarial Confederación Regional
Empresarial Extremeña (CREEX), aportarán los medios materiales y humanos, infraestructura, espacios de los que dispone, necesarios, incluyendo la posibilidad de contratación del
personal necesario para el desarrollo de las actividades descritas podrá ser financiado por
el presente convenio bien sea mediante la imputación de personal propio de la organización
mediante la contratación de personal laboral, para la consecución de los fines recogidos en
el presente convenio y que no estén cubiertos por la aportación de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
4. L
 a financiación de las actividades de formar parte del objeto de este convenio se realizará
mediante la modalidad de pago anticipado, con carácter parcial, según lo establecido en el
artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tras la entrada en vigor del presente convenio, la Consejería de Educación y Empleo de la
Junta de Extremadura, entregará a las entidades beneficiarias los importes correspondientes a las actividades de publicidad, difusión, comunicación, publicación, ediciones, promociones, distribución, páginas web, redes sociales y similares, señaladas en el letra a) del
aparato 1 de esta cláusula..
La justificación de los importes correspondientes al concepto incluido en la letra a) del
apartado 1 de esta cláusula se realizará antes del mes de octubre de 2023
Los importes correspondientes al concepto incluido en la letra b) del apartado 1 de esta
cláusula, se abonarán mediante el sistema de pago fraccionado, previa justificación. En
estos términos, las entidades beneficiarias percibirán las cantidades correspondientes a las
actividades justificadas durante los siguientes periodos:
Primer periodo: desde la firma del presente convenio-marzo de 2023.
Segundo periodo: abril, mayo y junio de 2023.
Tercer periodo: julio, agosto y septiembre de 2023.
Cuarto periodo: octubre, noviembre y diciembre de 2023.