Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Organizaciones Sindicales. Subvenciones. (2023061942)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Secretaría General, sobre concesión de subvenciones para el año 2023 a las organizaciones sindicales con implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura carentes de la condición de más representativas.
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NÚMERO 97
Martes 23 de mayo de 2023

31863

Estas subvenciones estarán destinadas a sufragar los gastos corrientes en que incurran las
organizaciones sindicales como consecuencia de sus actividades sindicales, de promoción
socio-laboral y formativa de los trabajadores durante el ejercicio presupuestario en que sea
publicada la correspondiente convocatoria, entendiéndose comprendidos dentro de los conceptos subvencionables los siguientes gastos producidos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
• Gastos de personal, incluyendo aquellas cantidades abonadas en concepto de seguros
sociales y Seguridad Social.
• Gastos de arrendamientos e Impuestos de Bienes Inmuebles de aquellos centros u oficinas pertenecientes a su organización, así como gastos de electricidad, agua, teléfono u
otros gastos análogos de funcionamiento técnico-administrativo de los mismos.
• Gastos de representación e interlocución ante organismos oficiales.
• Gastos de organización de actividades formativas de los trabajadores.
Tendrán la consideración de subvencionables aquellos gastos que, respondiendo de manera
indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada y sean abonados con anterioridad a
la finalización del periodo de justificación de la subvención concedida.
Respecto a los gastos que se hayan producido con anterioridad a la fecha de resolución de
concesión de subvención, se considerarán subvencionables siempre que quede constancia de
que los mismos tienen su origen en la realización de la actividad subvencionada y que, en
todo caso, se han producido en el ejercicio presupuestario al que venga referida la correspondiente resolución de convocatoria y que sean abonados con anterioridad a la finalización del
periodo de justificación de la subvención.
En ningún caso serán gastos subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias, los gastos de procedimientos judiciales, ni los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
Estas entidades deberán justificar, con anterioridad al 15 de noviembre del ejercicio en curso,
el cumplimiento de las finalidades y actividades previstas mediante la presentación de una
memoria detallada y justificativa de los gastos y actividades subvencionables que se hayan
producido en el ejercicio en curso, adjuntando las facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa en
los términos establecidos reglamentariamente y que acrediten los gastos y pagos realizados
tal y como se establece en el resuelvo undécimo de la Resolución de 28 de febrero de 2023
que establece la convocatoria de estas ayudas para 2023.