Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023061933)
Resolución de 17 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica de carácter plurianual a favor de la empresa pública Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para financiar el desarrollo del Programa de Formación Avanzada para Técnicos de Comercio Exterior 2023-2026.
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NÚMERO 97
31819
Martes 23 de mayo de 2023
En virtud de lo anterior, la financiación de las actuaciones a llevar a cabo derivadas de la ejecución del Programa de Formación de Técnicos de Comercio Exterior 2023-2026, se llevará
a cabo través de la figura de la transferencia específica recogida en la LEY 6/2022, de 30 de
diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el
año 2023, (DOE Extraordinario N.º 3, de 31 de diciembre). Concretamente, el artículo 45.2
establece que se consideran transferencias específicas: “las aportaciones dinerarias recogidas
nominativamente en el Anexo del Proyecto de Gastos de esta ley con cargo a los capítulos de
gasto IV o VII, destinadas a financiar la realización de actuaciones concretas, por las entidades del sector público autonómico cuyo presupuesto se integre en los Presupuestos Generales
de la Comunidad Autónoma Extremadura, en el marco de las funciones que tengan atribuidas,
siempre que no resulten de una convocatoria pública”.
Asimismo, el artículo 45.3 recoge que: “Las transferencias específicas, que podrán tener carácter plurianual siempre que resulte necesario en virtud de la naturaleza del proyecto a realizar, deberán formalizarse mediante convenio suscrito por el titular de la sección presupuestaria a la que se encuentren adscritos los créditos, con indicación del objeto de las actuaciones
concretas a desarrollar; la forma de pago que respetará lo indicado en el párrafo anterior; el
plazo; la forma de justificación, que deberá comprender la acreditación del coste del proyecto,
del cumplimiento de su finalidad y las medidas que garanticen su trazabilidad; las acciones de
seguimiento y control de las actuaciones; y las consecuencias de su incumplimiento, entre las
que se incluirá, en todo caso, la devolución o compensación de las cantidades no justificadas.
Cuando dichos gastos vengan cofinanciados con fondos de la Unión Europea, las cuentas y
justificaciones deberán estar soportadas, como mínimo, en registros contables separados o
códigos contables específicos que faciliten la justificación y control de estos fondos”.
Mediante el presente convenio se pretende formalizar una transferencia específica, de carácter plurianual, para el desarrollo del Programa de Formación Avanzada para Técnicos de
Comercio Exterior para el periodo 2023-2026, teniendo, por tanto, un carácter plurianual.
Por todo ello, ambas partes, acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene como objeto formalizar la transferencia específica, de carácter plurianual, para la financiación del Programa de Formación Avanzada para Técnicos de Comercio
31819
Martes 23 de mayo de 2023
En virtud de lo anterior, la financiación de las actuaciones a llevar a cabo derivadas de la ejecución del Programa de Formación de Técnicos de Comercio Exterior 2023-2026, se llevará
a cabo través de la figura de la transferencia específica recogida en la LEY 6/2022, de 30 de
diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el
año 2023, (DOE Extraordinario N.º 3, de 31 de diciembre). Concretamente, el artículo 45.2
establece que se consideran transferencias específicas: “las aportaciones dinerarias recogidas
nominativamente en el Anexo del Proyecto de Gastos de esta ley con cargo a los capítulos de
gasto IV o VII, destinadas a financiar la realización de actuaciones concretas, por las entidades del sector público autonómico cuyo presupuesto se integre en los Presupuestos Generales
de la Comunidad Autónoma Extremadura, en el marco de las funciones que tengan atribuidas,
siempre que no resulten de una convocatoria pública”.
Asimismo, el artículo 45.3 recoge que: “Las transferencias específicas, que podrán tener carácter plurianual siempre que resulte necesario en virtud de la naturaleza del proyecto a realizar, deberán formalizarse mediante convenio suscrito por el titular de la sección presupuestaria a la que se encuentren adscritos los créditos, con indicación del objeto de las actuaciones
concretas a desarrollar; la forma de pago que respetará lo indicado en el párrafo anterior; el
plazo; la forma de justificación, que deberá comprender la acreditación del coste del proyecto,
del cumplimiento de su finalidad y las medidas que garanticen su trazabilidad; las acciones de
seguimiento y control de las actuaciones; y las consecuencias de su incumplimiento, entre las
que se incluirá, en todo caso, la devolución o compensación de las cantidades no justificadas.
Cuando dichos gastos vengan cofinanciados con fondos de la Unión Europea, las cuentas y
justificaciones deberán estar soportadas, como mínimo, en registros contables separados o
códigos contables específicos que faciliten la justificación y control de estos fondos”.
Mediante el presente convenio se pretende formalizar una transferencia específica, de carácter plurianual, para el desarrollo del Programa de Formación Avanzada para Técnicos de
Comercio Exterior para el periodo 2023-2026, teniendo, por tanto, un carácter plurianual.
Por todo ello, ambas partes, acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene como objeto formalizar la transferencia específica, de carácter plurianual, para la financiación del Programa de Formación Avanzada para Técnicos de Comercio