Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023061930)
Resolución de 17 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental integrada del proyecto de planta de fabricación de baterías de iones de litio, promovido por Envision AESC Spain, SL, en el término municipal de Navalmoral de la Mata.
161 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 97
Martes 23 de mayo de 2023
32150
por las Zonas de Afección del Ferrocarril, por lo que no precisan Autorización de este
administrador de infraestructuras y deberán ajustarse a lo establecido en la citada Ley
38/2015 del Sector Ferroviario y su Reglamento de aplicación, en particular en lo que se
refiere a su compatibilidad y delimitación con las Zonas de Dominio Público, Protección
y Línea Límite de Edificación.
4. Con fecha 29 de noviembre de 2022 se recibe informe de la Dirección General de Salud
Publica en el que se comunica:
— Que una vez revisada la documentación no se aportan alegaciones ni sugerencias al
Informe de Evaluación Ambiental, ya que nos basamos en la obligatoriedad que tiene
dicha fábrica de cumplir toda la normativa ambiental que señala dicho informe y que
le es de aplicación.
— No obstante, se le insta a que dicha actividad estará sujeta al cumplimiento de los
requisitos de cualquier otra normativa de otros ámbitos que puedan serle de aplicación también y que en su caso, nos remitiremos a informes técnicos competentes
que informen de ello.
5. C
on fecha 13 de diciembre de 2022 se recibe informe del Servicio de Urbanismo de la
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio del que se extraen las siguientes conclusiones:
— El Proyecto de referencia es actualmente incompatible con la ordenación territorial
vigente, en concreto con el PIR Parque Industrial Norte de Extremadura.
— El Proyecto deberá de cumplir, entre otras, con las determinaciones resultantes de
la evaluación ambiental del PIR, plasmadas en su correspondiente Declaración de
Impacto Ambiental.
— Una vez aprobada definitivamente la Modificación n.º3 del PIR Expacio Navalmoral, y conforme a sus determinaciones definitivas, deberá evaluarse nuevamente la
compatibilidad del Proyecto de referencia con aquel, incluidas sus determinaciones
ambientales.
6. Con fecha 16 de diciembre de 2022 se emite informe por parte del Ayuntamiento de
Navalmoral de la Mata del que se extraen las siguientes conclusiones:
— El uso proyectado es el Industrial con tipología de “Industrial incompatible con el
medio urbano”, conforme con el uso y tipología asignados a la parcela I-67 de la
modificación n.º 3 del PIR. La validez del presente informe queda supeditada a la
Martes 23 de mayo de 2023
32150
por las Zonas de Afección del Ferrocarril, por lo que no precisan Autorización de este
administrador de infraestructuras y deberán ajustarse a lo establecido en la citada Ley
38/2015 del Sector Ferroviario y su Reglamento de aplicación, en particular en lo que se
refiere a su compatibilidad y delimitación con las Zonas de Dominio Público, Protección
y Línea Límite de Edificación.
4. Con fecha 29 de noviembre de 2022 se recibe informe de la Dirección General de Salud
Publica en el que se comunica:
— Que una vez revisada la documentación no se aportan alegaciones ni sugerencias al
Informe de Evaluación Ambiental, ya que nos basamos en la obligatoriedad que tiene
dicha fábrica de cumplir toda la normativa ambiental que señala dicho informe y que
le es de aplicación.
— No obstante, se le insta a que dicha actividad estará sujeta al cumplimiento de los
requisitos de cualquier otra normativa de otros ámbitos que puedan serle de aplicación también y que en su caso, nos remitiremos a informes técnicos competentes
que informen de ello.
5. C
on fecha 13 de diciembre de 2022 se recibe informe del Servicio de Urbanismo de la
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio del que se extraen las siguientes conclusiones:
— El Proyecto de referencia es actualmente incompatible con la ordenación territorial
vigente, en concreto con el PIR Parque Industrial Norte de Extremadura.
— El Proyecto deberá de cumplir, entre otras, con las determinaciones resultantes de
la evaluación ambiental del PIR, plasmadas en su correspondiente Declaración de
Impacto Ambiental.
— Una vez aprobada definitivamente la Modificación n.º3 del PIR Expacio Navalmoral, y conforme a sus determinaciones definitivas, deberá evaluarse nuevamente la
compatibilidad del Proyecto de referencia con aquel, incluidas sus determinaciones
ambientales.
6. Con fecha 16 de diciembre de 2022 se emite informe por parte del Ayuntamiento de
Navalmoral de la Mata del que se extraen las siguientes conclusiones:
— El uso proyectado es el Industrial con tipología de “Industrial incompatible con el
medio urbano”, conforme con el uso y tipología asignados a la parcela I-67 de la
modificación n.º 3 del PIR. La validez del presente informe queda supeditada a la