Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023061930)
Resolución de 17 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental integrada del proyecto de planta de fabricación de baterías de iones de litio, promovido por Envision AESC Spain, SL, en el término municipal de Navalmoral de la Mata.
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NÚMERO 97
Martes 23 de mayo de 2023

32119

5. A
 cualquier otro efluente no contemplado entre las fracciones de agua que se autoriza a
verter, así como a cualquier residuo líquido generado; se le dará gestión adecuada como
residuo, debiéndose disponer de almacenamiento estanco con adecuadas condiciones de
impermeabilización y retirada por gestor autorizado, conforme a las prescripciones recogidas en el apartado –a- de la presente resolución.
6. Al objeto de prevenir emisiones de contaminantes al suelo, todo el pavimento del establecimiento industrial estará debidamente impermeabilizado con hormigón.
7. Con objeto de prevenir vertidos no autorizados a la red de saneamiento, todos los residuos
susceptibles de generar lixiviados se almacenarán sobre pavimento impermeable y se asegurará la retención y recogida de fugas de fluidos.
8. El titular de la AAI en la gestión de las aguas residuales generadas en el complejo industrial
deberá atender al cumplimiento de lo dispuesto por la CHT en su informe de 21 de abril de
2023, referido en el antecedente de hecho décimo octavo.
Se reproducen a continuación las consideraciones que, en materia de calidad de las aguas,
manifiesta la CHT dentro de sus competencias, en virtud de lo dispuesto por la Disposición
final primera del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre:
— El tratamiento previo previsto para los diversos flujos generados en las instalaciones deberá cumplir lo establecido en el Artículo 8. Necesidad de tratamiento previo del vertido
de las aguas residuales industriales, del Real Decreto 509/1996 de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las
normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas. Dicho artículo indica
que los vertidos de las aguas residuales industriales en los sistemas de alcantarillado,
sistemas colectores o en las instalaciones de depuración de aguas residuales urbanas
serán objeto del tratamiento previo que sea necesario para:


• Proteger la salud del personal que trabaje en los sistemas colectores y en las instalaciones de tratamiento.



• Garantizar que los sistemas colectores, las instalaciones de tratamiento y los equipos
correspondientes no se deterioren.



• Garantizar que no se obstaculice el funcionamiento de las instalaciones de tratamiento de aguas residuales.

• Garantizar que los vertidos de las instalaciones de tratamiento no tengan efectos
nocivos sobre el medio ambiente y no impidan que las aguas receptoras cumplan los