Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061911)
Resolución de 15 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Cambio de uso forestal a cultivos agrícolas", cuya promotora es D.ª M.ª Carmen Orellana Montes, en el término municipal de Oliva de Mérida (Badajoz). Expte.: IA22/1251.
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NÚMERO 97
Martes 23 de mayo de 2023
32087
22. E
specialmente, deberán cumplirse aquellas medidas establecidas en la orden anual
correspondiente de declaración de época de peligro (bajo, medio, alto), durante la
fase de ejecución del proyecto, y en función de la maquinaria y herramientas empleadas.
23. T
odas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles
vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda
generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
24. A
l finalizar los trabajos se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado, los cuales serán almacenados en condiciones
adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder, debiendo
ser entregados a un gestor autorizado para su tratamiento adecuado, disponiendo
de acreditación documental de dicha entrega.
4.3. Medidas en la fase de explotación.
1. N
o se realizarán actuaciones mecanizadas sobre las masas de agua y las orlas de vegetación ribereña, evitando desbroces, movimientos de tierra, arrastres y el tránsito
de maquinaria pesada sobre las mismas.
2. T
anto en fase de ejecución como en fase de explotación, no se realizarán movimientos de suelo ni operaciones bajo copa (gradeos profundos, subsolados, etc.) que
pongan en riesgo la supervivencia del arbolado. Del mismo modo, los tratamientos
selvícolas (podas, etc.) futuros se harán conforme a las normas técnicas indicadas
en el Decreto 134/2019, sin cortes superiores a 18 cm (de diámetro) manteniendo
una correcta conformación y equilibrio de la copa.
3. D
eberán conservarse íntegramente las lindes naturales y toda la vegetación presente en ellas, fomentando las mismas y evitando cualquier afección negativa, no
pudiendo ser desbrozadas, ni se podrán aplicar herbicidas o plaguicidas y/o realizar
quemas o dejar restos en su zona de influencia.
4. E
n todo momento las obras evitarán la aparición de procesos erosivos, procediendo
a realizar las labores de estabilización o de restauración que sean necesarias. Para
reducir la compactación del suelo, la maquinaria no circulará cuando el terreno circunstancialmente se encuentre saturado, con exceso de agua. Durante los periodos
de tiempo en que la maquinaria no esté en funcionamiento, ésta permanecerá en los
lugares designados como parque de maquinaria.
Martes 23 de mayo de 2023
32087
22. E
specialmente, deberán cumplirse aquellas medidas establecidas en la orden anual
correspondiente de declaración de época de peligro (bajo, medio, alto), durante la
fase de ejecución del proyecto, y en función de la maquinaria y herramientas empleadas.
23. T
odas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles
vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda
generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
24. A
l finalizar los trabajos se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado, los cuales serán almacenados en condiciones
adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder, debiendo
ser entregados a un gestor autorizado para su tratamiento adecuado, disponiendo
de acreditación documental de dicha entrega.
4.3. Medidas en la fase de explotación.
1. N
o se realizarán actuaciones mecanizadas sobre las masas de agua y las orlas de vegetación ribereña, evitando desbroces, movimientos de tierra, arrastres y el tránsito
de maquinaria pesada sobre las mismas.
2. T
anto en fase de ejecución como en fase de explotación, no se realizarán movimientos de suelo ni operaciones bajo copa (gradeos profundos, subsolados, etc.) que
pongan en riesgo la supervivencia del arbolado. Del mismo modo, los tratamientos
selvícolas (podas, etc.) futuros se harán conforme a las normas técnicas indicadas
en el Decreto 134/2019, sin cortes superiores a 18 cm (de diámetro) manteniendo
una correcta conformación y equilibrio de la copa.
3. D
eberán conservarse íntegramente las lindes naturales y toda la vegetación presente en ellas, fomentando las mismas y evitando cualquier afección negativa, no
pudiendo ser desbrozadas, ni se podrán aplicar herbicidas o plaguicidas y/o realizar
quemas o dejar restos en su zona de influencia.
4. E
n todo momento las obras evitarán la aparición de procesos erosivos, procediendo
a realizar las labores de estabilización o de restauración que sean necesarias. Para
reducir la compactación del suelo, la maquinaria no circulará cuando el terreno circunstancialmente se encuentre saturado, con exceso de agua. Durante los periodos
de tiempo en que la maquinaria no esté en funcionamiento, ésta permanecerá en los
lugares designados como parque de maquinaria.