Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061891)
Resolución de 12 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Generación de nuevas masas resilientes en superficies afectadas por incendios forestales en el monte Piornal", en el término municipal de Piornal (Cáceres). Expte.: IA21/0790.
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NÚMERO 97
Martes 23 de mayo de 2023

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das por el Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los
materiales forestales de reproducción) o regiones de identificación y utilización
(para aquellas especies no sujetas a normativa) que se pretenden utilizar en
cada módulo de plantación, las cuales figuran en el apartado “A.2 Localización y
descripción del proyecto” de la presente declaración de impacto ambiental.
A este respecto, existen serias dudas sobre la adaptación de la especie Pinus
pinaster a las zonas donde se pretende su implantación. Según la información
aportada por la promotora, se trata de la única especie de todas las que se pretenden introducir en la que no existe constancia de su presencia en el territorio.
Sin embargo, se pretende su introducción en 338,72 ha de las 553,20 ha que se
pretende repoblar (61,23 % de la superficie de actuación), indicándose que se
pretende utilizar un MFR perteneciente a la Región de Procedencia 5 “Bajo Tiétar”.
En este sentido, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
ofrece una serie de recomendaciones de uso del MFR (disponibles en su página
web:

https://www.miteco.gob.es/es/biodiversidad/temas/recursos-geneticos/

geneticos-forestales/rgf_semillas_forestales_inf_adicional.aspx) entre las que se
encuentra “No trasladar material (semillas o plantas) de elevadas altitudes o de
altas latitudes a bajas altitudes y latitudes, o viceversa. En general se acepta un
límite de 300-400 m de altitud”. En este sentido, en las Fichas de Descripción
de las Regiones por especies (disponibles igualmente en la web del MITERD) se
indica, para la Región de Procedencia 5 “Bajo Tiétar” de Pinus pinaster que los
límites altitudinales oscilan entre los 237 m y los 769 m. Teniendo en cuenta que
los módulos de plantación proyectados donde se incluye esta especie presentan
un rango altitudinal de entre 1.100 m y 1.450 m, se concluye que la diferencia de
altitud supera ampliamente la recomendación del MITERD. Este aspecto, añadido
a que algunas de las características que definen la naturaleza de esta Región de
Procedencia 5 (tipo de suelo, régimen de heladas seguras, etc.) difieren de las
zonas donde se pretende introducir esta especie en el proyecto de referencia,
así como la ausencia de justificaciones de naturaleza ecológica o de argumentos
que pudieran conllevar una mejora en los elementos naturales que motivaron
la designación de las zonas donde se desarrollará el proyecto como un espacio
Red Natura 2000, ponen de manifiesto que la elección de esta especie, la cual se
pretende utilizar de manera intensiva en el proyecto, no queda lo suficientemente
justificada en la documentación aportada por la promotora. Asimismo, la promotora indica que esta especie se elige para su introducción en exposiciones de
solana, lo que contrasta con su inclusión igualmente en el módulo de plantación
6 (Coníferas de umbría) en un porcentaje de representación al módulo de plantación 5 (Coníferas de solana). El fracaso en el arraigo y correcto desarrollo de