Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061891)
Resolución de 12 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Generación de nuevas masas resilientes en superficies afectadas por incendios forestales en el monte Piornal", en el término municipal de Piornal (Cáceres). Expte.: IA21/0790.
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NÚMERO 97
Martes 23 de mayo de 2023
32010
caciones a las Administraciones locales linderas, a los vecinos inmediatos mediante
publicación en el tablón de anuncios y la sede electrónica del Ayuntamiento, no recibiéndose en ningún caso alegaciones al proyecto de referencia.
Por otro lado, y respecto a la adecuación del proyecto a la normativa urbanística, el
Ayuntamiento remite informes elaborados por parte de la Mancomunidad del Valle
del Jerte, en los que, tras indicarse que el municipio de Piornal no dispone de normas de planeamiento (aunque se encuentra dentro del ámbito del Plan Territorial
del Valle del Jerte), informa favorablemente desde el punto de vista de la normativa
urbanística municipal.
6. C
on fecha 8 de abril de 2022, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad emite informe de Afección a Red
Natura 2000, con la consideración de informe de evaluación de las repercusiones
que pueda producir un determinado proyecto, actuación, plan o programa directa
o indirectamente sobre uno o varios espacios de la Red Natura 2000, y en concreto sobre los hábitats o especies que hayan motivado su designación o declaración,
atendiendo a lo dispuesto en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo,
de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la
fauna y flora silvestres, y en base al Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que
se regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura e Informe de Afección a Biodiversidad, como valoración ambiental de proyectos, actividades, planes
y programas en lo relativo a especies protegidas y hábitats protegidos fuera de la
Red de Áreas Protegidas de Extremadura, conforme a lo establecido en los Planes de
Recuperación, Conservación del Hábitat y Conservación de determinadas especies de
flora y fauna vigentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a lo establecido
en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y atendiendo a los objetivos de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de
mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y
flora silvestres y en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres
(CN21/8357/22).
Tras describir las áreas protegidas y los valores naturales protegidos dentro del área
de influencia del proyecto de referencia, y realizar un análisis y valoración ambiental
de la actividad, concluye informando favorablemente la actividad solicitada, ya que
no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red
Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas en el informe.
Martes 23 de mayo de 2023
32010
caciones a las Administraciones locales linderas, a los vecinos inmediatos mediante
publicación en el tablón de anuncios y la sede electrónica del Ayuntamiento, no recibiéndose en ningún caso alegaciones al proyecto de referencia.
Por otro lado, y respecto a la adecuación del proyecto a la normativa urbanística, el
Ayuntamiento remite informes elaborados por parte de la Mancomunidad del Valle
del Jerte, en los que, tras indicarse que el municipio de Piornal no dispone de normas de planeamiento (aunque se encuentra dentro del ámbito del Plan Territorial
del Valle del Jerte), informa favorablemente desde el punto de vista de la normativa
urbanística municipal.
6. C
on fecha 8 de abril de 2022, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad emite informe de Afección a Red
Natura 2000, con la consideración de informe de evaluación de las repercusiones
que pueda producir un determinado proyecto, actuación, plan o programa directa
o indirectamente sobre uno o varios espacios de la Red Natura 2000, y en concreto sobre los hábitats o especies que hayan motivado su designación o declaración,
atendiendo a lo dispuesto en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo,
de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la
fauna y flora silvestres, y en base al Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que
se regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura e Informe de Afección a Biodiversidad, como valoración ambiental de proyectos, actividades, planes
y programas en lo relativo a especies protegidas y hábitats protegidos fuera de la
Red de Áreas Protegidas de Extremadura, conforme a lo establecido en los Planes de
Recuperación, Conservación del Hábitat y Conservación de determinadas especies de
flora y fauna vigentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a lo establecido
en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y atendiendo a los objetivos de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de
mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y
flora silvestres y en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres
(CN21/8357/22).
Tras describir las áreas protegidas y los valores naturales protegidos dentro del área
de influencia del proyecto de referencia, y realizar un análisis y valoración ambiental
de la actividad, concluye informando favorablemente la actividad solicitada, ya que
no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red
Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas en el informe.